Servicios TIC

Enacom autorizó incrementos del 19,8% en octubre y del 9,8 % en diciembre

El organismo fijó nuevos porcentajes de actualización en las tarifas de los servicios de internet, telefonía fija y móvil y Tv paga. El año cerrará con valores por debajo de la inflación.

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Cecilia Ghiglione Cecilia Ghiglione 23-09-2022

Bajo resolución 1754/2022, Enacom autorizó un incremento en los precios minoristas de los servicios TIC en dos tramos, fijando un 19,80% para octubre y un 9,8 % adicional a partir del último mes del año. 

Desde la sanción del DNU 690 en el año 2020, Enacom autorizó hasta el  momento 124.84 % de suba acumulada para las tarifas de los servicios TIC. Esto fue entre enero del 2021 y diciembre del 2022, ya que durante el primer año del DNU las tarifas permanecieron congeladas.   

Comparando ese porcentaje de actualización con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que acumula 320,67% entre enero 2020 y diciembre de este año, y previendo para lo que resta de 2022 un ritmo inflacionario del 7% mensual, en diciembre el atraso tarifario sería de 195,83%, dejando a las tarifas autorizadas por Enacom todavía muy por debajo de los costos necesarios para sostener la calidad de los servicios.

 

Agilizar la readecuación tarifaria

Las cooperativas y PyMEs integradas en COLSECOR, continúan manifestando a las autoridades de Enacom "la difícil situación económica y financiera que atraviesan producto del atraso tarifario que impide sostener la calidad de los servicios". 

Este sector ha sido, precisamente, quien ha cumplido todos los términos que fija el DNU 690/2020, acompañando con la PBU (Prestación Básica Universal) a los sectores más vulnerables y sin judicializar el decreto que congeló las tarifas en 2020, señalan desde COLSECOR. 

Frente a estas condiciones que lo diferencian de las acciones que han llevado adelante otros prestadores concentrados, COLSECOR viene proponiendo al organismo regulador la modificación del artículo 3 de la resolución 1466/2020 y sus complementarias, que refiere a la obligación de informar los aumentos de los prestadores, para agilizar la readecuación tarifaria.

Este cambio hacen referencia a los plazos que deberían correr frente a la obligación de cada prestador de informar a la autoridad de aplicación las variaciones de precios minoristas. La propuesta presentada a las autoridades nacionales establece que todos los prestadores con menos de 100 mil accesos totales “deberán notificar todas las variaciones de precios minoristas que decidan efectuar sobre sus planes, precios y condiciones comerciales vigentes 30 días antes de su implementación”. Cumplido ese plazo, si no hay observaciones por parte del Enacom, esas variaciones "se darán por aprobadas". De esta manera, se agilizaría la readecuación tarifaria que vienen planteando el DNU 690 desde 2020. 

Enacom estaría considerando esta alternativa como una posible agilización para la autorización tarifaria. 

 

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