- El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) oficializó un cambio en el modo de comunicación con cooperativas y mutuales. A partir de la Resolución 1910/2025, publicada en el Boletín Oficial del 4 de septiembre, todas las notificaciones deberán realizarse exclusivamente a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La medida formaliza una práctica que ya venía siendo común en gran parte de las entidades y busca unificar el canal de notificación para dar mayor agilidad y transparencia a los procesos.
Qué establece la resolución
- Cada entidad deberá generar su perfil en la TAD y constituir un domicilio electrónico dentro de los 30 días corridos desde la entrada en vigencia de la norma.
- Si no lo hacen en ese plazo, se las considerará notificadas de pleno derecho, en línea con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 2017).
- Hasta que venza el plazo de 30 días, podrán coexistir las notificaciones tradicionales, pero luego el único canal válido será la plataforma digital.
- Quedan exceptuadas de este procedimiento aquellas notificaciones reguladas por norma especial, por acto fundado de alcance particular o las vinculadas a solicitudes de personería jurídica, que seguirán bajo la Resolución INAES 426/2022.
Desde el organismo remarcan que es importante que las entidades presten atención a esta actualización normativa y constituyan a tiempo su domicilio electrónico para evitar inconvenientes.
👉 Accedé aquí al texto completo de la Resolución 1910/2025.





