Reglamentación

Alcances y perspectivas del sector cooperativo ante el DNU 690

En el marco de un encuentro virtual, unas 100 cooperativas integradas en COLSECOR analizaron el impacto del decreto presidencial y su posterior reglamentación.

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Cecilia Ghiglione Cecilia Ghiglione 08-01-2021

La reunión de carácter informativo que tuvo lugar el jueves 7 repasó los cambios que trajo el DNU 690/2020, promulgado el 21 de agosto último, en un contexto signado por la pandemia.

Unas cien cooperativas y pymes que forman parte de la integración participaron virtualmente del encuentro donde se presentó la cronología de lo acontecido y se planteó el escenario futuro.

La charla fue encabeza por el presidente de COLSECOR, José Lino, quien recordó las acciones llevadas adelante desde que se conoció el DNU 690: el documento inicial presentado al Enacom donde COLSECOR manifestó su disposición al diálogo, y las dos reuniones posteriores en las que se participó en el mes de diciembre.  

Desde la firma del decreto 690 en agosto pasado, COLSECOR viene expresando la preocupación del sector que representa, ante los términos que fijó la disposición del Ejecutivo estableciendo que la televisión paga, internet y telefonía - tanto fija como móvil - pasarían a ser consideradas servicios públicos y esenciales, modificando el modelo de la actividad vinculada con las comunicaciones. Además, la normativa congeló la actualización de tarifas para todos los servicios y estableció la prohibición de suspender las prestaciones a los sectores sociales considerados en situación de vulnerabilidad en el contexto actual.

Siguiendo con la cronología, el Ejecutivo expresó que la reglamentación del referido decreto se concretaría antes del 31 de diciembre del año pasado. Frente a esto, en el mes de septiembre 2020, COLSECOR junto a un grupo de entidades con las que se trabajó conjuntamente, acercó aportes para esa futura reglamentación.  

Finalmente, faltando 10 días para el vencimiento del plazo fijado por el propio Gobierno, Enacom publicó las resoluciones 1466 y 1467 que reglamentan el decreto 690/2020. Ese mismo día, COLSECOR participó de una reunión con el titular del ente regulador, Claudio Ambrosini, para dialogar sobre los puntos que preocupaban al sector.

Con posterioridad a la reglamentación, COLSECOR y las entidades Catel, Fedecoba, Fecosur y Fecotel fueron recibidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, quien junto a funcionarios del área de la Secretaría de Innovación Pública y el directorio del Enacom, pudieron intercambiar opiniones en relación a la reglamentación establecida en las resoluciones 1466 y 1467.

En líneas generales, la resolución 1466/2020 fija las condiciones de autorización para la actualización de precios para todos los operadores. En tanto la 1467/2020 crea la Prestación Básica Universal (PBU) para un sector socioeconómico especificado en la misma, con el objetivo de garantizar el acceso a la conectividad.

¿Qué establecen las normativas?

En el caso del DNU 690/2020 estableció que los servicios TIC son públicos, esenciales y estratégicos en competencia.

Los licenciatarios/as fijarán sus precios con criterios de razonabilidad, esto implica cubrir los costos de la explotación, tener eficiencia y un margen razonable de operación.

Por razones de interés públicos, las tarifas serán reguladas por el Enacom.

Resolución 1466/2020

Autoriza el incremento de precios en enero para todos los servicios mencionados en el DNU 690 fijando un 5%.

Para los licenciatarios que posean menos de 100.000 accesos y que no hayan aumentado sus tarifas en el 2020, el aumento de tarifa autorizado es del 8%.

Como valor base, se toma la tarifa vigente al 31 de julio 2020.

Para futuros aumentos de precios minoristas y sobre condiciones de comercialización vigentes, se deberá informar con 60 días de anticipación al Enacom, a través de la plataforma TAD, y no es necesario esperar la autorización del regulador.

Resolución 1467/2020

Reglamenta la Prestación Básica Universal que garantiza el acceso a los servicios TIC a los sectores más vulnerables. La misma deberá ser solicitada por los usuarios y usuarias al prestador.

En cuanto a lo fijado por el ente regulador, los servicios de acceso a internet con más de 50.000 accesos deberán disponer de un abono de $700 con 10 Mbps para AMBA y 5 Mbps para el resto del país.

Los prestadores que tengan entre 50.000 y 2.000 accesos deben disponer la PBU en un plan de 5Mbps a $700 o el plan de menor velocidad con un descuento del 30%.

Los prestadores con menos de 2.000 accesos totales, dispondrán de un abono de 2Mbps a $600.  En este caso, señala la resolución, el Enacom facilitará acceso a un ANR para el recambio tecnológico.

En relación a los servicios de TV por suscripción, aquellos prestadores con menos de 30.000 abonados no tendrán obligación de ofrecer la PBU. Luego, el reglamento crea 3 categorías sobre las que establece descuentos

 

Cat I:  Más de 500.000 abonados. 30% de descuento sobre el plan de menor ofrecido al 31/07/2020 y/o aumentos que posteriormente se autoricen.

Cat II: Entre 100.000 y 500.000 abonados. 25% de descuento sobre el plan de menor ofrecido al 31/07/2020 y/o aumentos que posteriormente se autoricen.

Cat III: Entre 30.000 y 100.000 abonados. 20% de descuento sobre el plan de menor ofrecido al 31/07/2020 y/o aumentos que posteriormente se autoricen.

Un punto que también se indicó en la reunión es que a partir del 31 de diciembre venció la disposición de no suspensión de las prestaciones por falta de pago. Dicha medida fue reemplazada por la PBU.

Perspectivas

Luego de la reunión de las organizaciones cooperativas con Cafiero el 28 de diciembre, se acordó dar continuidad a los encuentros durante enero en una mesa de trabajo encuadrada en los aportes e intereses del sector cooperativo y pyme.

El Jefe de Gabinete se comprometió a dar inicio al análisis de excepcionalidad del artículo 2 de la resolución 1466, que fija porcentajes de aumentos para todos los operadores, para resolver la sostenibilidad de las prestaciones que brindan cooperativas y pymes.

ARTÍCULO 2°.- Disponer que cualquier pretensión particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos en el Artículo 1° deberá solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de documentación fehaciente, en el marco del Artículo 48 de la Ley N° 27.078 (texto dado por el DNU N° 690/20).

Los licenciatarios de Servicios de TIC estarán sujetos a los porcentajes de aumento establecidos por el Artículo 1° de la presente hasta tanto no medie autorización expresa por parte de esta Autoridad de Aplicación para su modificación, previa evaluación de la solicitud en los términos del párrafo precedente.

En cuanto a la TV paga, los operadores medianos y pequeños plantean que, ante las condiciones de futuros aumentos autorizados, el precio máximo que hoy tiene el mayor operador debería servir de base para el conjunto de las licenciatarias cooperativas y pymes, considerando las particularidades territoriales.

En lo que hace al servicio de internet, se plantea la necesidad de establecer un sistema compensador de las asimetrías evidentes que contemple diversas variables, tales como la infraestructura de última milla y el valor del mega de los carriers.

Según un relevamiento anual de la Fundación COLSECOR realizado de manera online entre noviembre 2019 y diciembre 2020, las cooperativas y pymes ofrecen en promedio un abono mínimo de internet de 5MB a $ 750 (a febrero 2020), fijando diferencias por zonas geográficas. En TV paga analógica - el servicio básico - el valor promedio es de $832.

Otro de los datos surgidos del relevamiento en relación a los costos de los servicios de telecomunicaciones, señala que solo el 10% de las entidades encuestadas en el territorio nacional alcanzó a cubrir los costos y recuperar las inversiones. En tanto, un 40% no llegó a recuperar la inversión tecnológica y el 50% no llega con los costos de los servicios de TV paga e Internet.

En la información que proporciona la encuesta realizada a licenciatarias de todo el país, se observa un crecimiento de la brecha entre las tarifas promedio reales que cobran las cooperativas y pymes, y las sugeridas en función del análisis de costos operativos, infraestructura e inversión. En julio de 2019 esa diferencia era del 25% por debajo del valor sugerido. En diciembre la brecha se amplió al 73%.

En función de estos datos relevamos que reflejan el panorama de los pequeños y medianos prestadores de servicios TIC, el sector manifiesta una extrema preocupación ante una reglamentación que los iguala con los grandes operadores al momento de establecer criterios de conformación de precios, despliegue de infraestructura y actualización tecnológica.

    

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