El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) publicó la resolución 998/2021 que posterga la entrega de información que cooperativas y mutuales deben remitir al organismo con carácter de declaración jurada.
Parte de la resolución señala:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazase el artículo 2 de la Resolución N.° RESFC-2021-189-APN-DI#INAES por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se cierren hasta el 30 de noviembre de 2021, cumplir solo con los siguientes ítems de los Anexos I y II correspondiente a la columna “Dimensiones”, de la presente Resolución:
- Identificación,
- Localización y tamaño,
- Apertura cooperativa/base social,
- No discriminación,
-Participación de los asociados en órganos de gobierno (Asamblea, Consejo de Administración/Directivo y Sindicatura/Fiscalización),
- Apertura y movilidad en Órganos de Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el 1 de diciembre de 2021, deberán cumplir con la totalidad de los ítems establecidos en los Anexos I, II y III.”
ARTÍCULO 2°.- Incorporase a continuación del artículo 4° y como cláusula transitoria, el siguiente artículo:
“Aquellas Mutuales y Cooperativas cuyos ejercicios hubieran cerrado entre los meses de diciembre de 2020 y marzo de 2021, inclusive, podrán dar cumplimiento a la presentación de los informes socioeconómicos previstos en los artículos 2°, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”