Opinión

Premios y castigos por decreto

Martín Becerra
Martín Becerra COLSECOR
Martín Becerra (*) para Revista Acción 22-12-2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 firmado el 20 de diciembre por el presidente Javier Milei y su gabinete, y difundido en cadena nacional, invoca la «desregulación» económica para re-regular, desde la presidencia de la Nación, una amplia gama de servicios, actividades y relaciones productivas y laborales en el país. Algunos de los artículos del DNU comprenden servicios infocomunicacionales y modifican o derogan leyes y decretos previos, afectando intereses y estableciendo premios y castigos dentro del sector.

De la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada por el Congreso en 2009 y modificada por el expresidente Mauricio Macri a través de decretos (el principal fue el DNU 267/15) suprime todo límite a la multiplicidad de licencias en el orden nacional. Con el argumento de «garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local», elimina el tope a la concentración que era moderado en la ley original y que fue ampliado por el decreto de Macri para no incomodar a ninguno de los grupos de medios existentes.

El DNU de Milei solo conserva límites a la concentración a niveles locales. Esto, que contradice los principios de competencia y concurrencia -además de los invocados de pluralidad y diversidad, porque la concentración excesiva ahoga la competencia-, es inédito en comparación con la regulación legal sobre medios de comunicación vigente en Estados Unidos, Alemania, Reino Unido, Francia y también carece de antecedentes en toda la historia argentina de radiodifusión y servicios audiovisuales.

De la Ley de Telecomunicaciones y TIC «Argentina Digital» 27.078, aprobada por el Congreso en 2014 y modificada por decretos durante el gobierno de Macri (también, sobre todo el DNU 267/15) y por el DNU 690/20 del expresidente Alberto Fernández, el DNU de Milei asimila como servicio de telecomunicaciones y TIC a la televisión por suscripción por cualquier vínculo (físico -cable- o satelital). Así, la tevé vía satélite directa al hogar (servicio que hoy solo ofrece DirecTV a nivel nacional), queda en igual condición que la tevé por cable. Estos servicios estaban diferenciados desde los cambios decretados por Macri y representaban una suerte de freno normativo a la posibilidad de que Claro (América Móvil) y Movistar (Telefónica) pudieran competir con los cableoperadores, el mayor de los cuales es Cablevisión Flow (Telecom, con mayoría accionaria del Grupo Clarín) en el todavía rentable mercado de la tevé paga. Quien lea este aspecto del DNU de Milei en relación con su muy comentada relación con el mexicano Carlos Slim, dueño de América Móvil, no se equivoca.

 

Obstáculos formales

Por otro lado, también hay cambios en la normativa satelital, por cuanto Milei decretó que la prestación de servicios satelitales ya no requiere reglamentación del Estado (como había dispuesto la Ley de Telecomunicaciones y TIC y luego el DNU con el que Macri la modificó) sino un simple registro. Esto allana uno de los obstáculos formales para habilitar plenamente a que empresas que operan en órbita baja, como Starlink, del multimillonario Elon Musk -dueño de Tesla y Twitter (o X), entre otras empresas-, puedan comercializar servicios. Si bien la extensión territorial de la Argentina y la falta de conectividad en áreas rurales ofrece un mercado potencial a estos servicios, los precios de la conectividad satelital en Chile, por ejemplo (aproximadamente 100 dólares mensuales el abono), serán un obstáculo en una economía que viene recortando el poder adquisitivo de la mayoría de la población, tendencia que las medidas adoptadas por el Gobierno de Milei profundiza.

El megadecreto de Milei nada dice sobre las obligaciones económicas que tendrían los capitales beneficiados por la medida. No se sabe, por ejemplo, si el Fondo de Servicio Universal al que aportan las operadoras de telecomunicaciones o los gravámenes que pagan los prestadores de televisión tendrán nuevos aportes o contribuyentes.

El DNU 690/20 del expresidente Alberto Fernández, controvertido y malogrado, parece encontrar en este DNU 70/23 de Milei un inesperado homenaje, puesto que se valida la clasificación como «servicios esenciales» a las telecomunicaciones, incluyendo internet y los servicios satelitales. Claro que el decreto de Milei lo hace para limitar eventuales medidas de fuerza de los trabajadores de estos sectores, en tanto que el de Fernández lo hacía con la intención de establecer precios accesibles en el sector. Paradojas de la legislación vía decretos.

Por otro lado, la derogación de la Ley 26.736 sobre fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios, aprobada por el Congreso en 2011, también es clave en este DNU desde la perspectiva de la política de comunicación, y un inequívoco guiño a la sociedad que el Estado mantiene con los grupos Clarín y La Nación desde 1977: Papel Prensa S.A.

Justamente, la conversión en sociedades anónimas (S.A.) de todas las sociedades del Estado, comprende también organizaciones de medios de comunicación, como la Agencia de Noticias Télam, las emisoras de televisión Canal 7, Encuentro, Paka-Paka y de radio como Radio Nacional. El debate sobre su eventual privatización, que fue primero alentado por Milei y luego desacelerado por el propio presidente y sus voceros oficiales y oficiosos, puede reeditarse si el DNU 70/23 queda vigente.

Cada una de las modificaciones normativas dispuestas con esta re-regulación de Milei tiene un destinatario corporativo con nombre y apellido, siendo una legislación presidencial a medida. Como el sector infocomunicacional no es elástico y el consumo de los servicios encuentra en los ingresos de la sociedad uno de sus varios condicionantes, la expansión de los actores empresariales beneficiados con el DNU de Milei representa problemas para otros.

 

Intereses inmediatos

La cita de autoridad a las reformas estructurales desplegadas por los dos mandatos de Carlos Menem no tiene en este DNU 70/23 una dedicatoria adecuada. A diferencia de la Ley de Reforma del Estado 23.696 de 1989 concebida por el entonces ministro Roberto Dromi, este DNU elude las facultades constitucionales del Congreso Nacional (mientras que la ley impulsada por Menem fue sancionada por diputados y senadores), modifica leyes concebidas en el propio Poder Legislativo (cuando la reforma estatal menemista cambiaba sobre todo regulaciones de la dictadura 1976-1983) y carece de mirada a mediano plazo para el sector infocomunicacional, siendo pura atención a intereses inmediatos.

Si el DNU vence las objeciones judiciales que suscita, si logra apaciguar el frente político opositor que encuentra en esta medida de Milei un energizante tras la derrota electoral de las fuerzas más tradicionales, y si elude el malestar social inmediatamente representado en movilizaciones espontáneas en plena noche en las calles de todo el país, tendrá otro problema en el campo infocomunicacional. Porque si Milei pretendía hacer equilibrio entre grandes grupos de comunicaciones, repartiendo artículos del DNU a la medida de algunas de las corporaciones más connotadas, lo cierto es que no todos reciben del presidente los favores estatales a los que se consideran acreedores. En el mercado salvaje, la alegría para unos es lesiva para otros. Si es así, comenzarán a operar en el mundo de los medios las quejas de los disconformes.

 

 

(*) Doctor en Ciencias de la Información 

Fuente: Revista Acción 

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