Las entidades sin fines de lucro, como cooperativas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales dejarán de pagar el recargo de 35% que se cobra al comprar dólares o hacer operaciones en moneda extranjera.
La medida expresada en la Resolución General 5123/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que "no se encontrarán alcanzadas por el régimen de percepción" las entidades sin fines de lucro.
El anticipo aplica un monto extra de 35% a todas las operaciones en dólares u otras monedas extranjeras. Es a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, por lo que las personas y entidades que integran esos regímenes perciben el reintegro a la hora de pagar el tributo.
¿Quiénes dejan de pagar el anticipo del 35%?
Asociaciones deportivas y de cultura física
Entidades religiosas
Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina
Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.
El requisito para obtener este beneficio es que aquellos sujetos cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.