URGENTE

09-09-2003

NUEVO TRIUNFO DEL COOPERATIVISMO

La Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Villa Santa Rosa de Río 1º de la Provincia de Córdoba, auspiciada por CARCO y patrocinada por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, logró también que la Corte Suprema de la Nación declarara la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285, en cuanto excluye a las personas jurídicas no comerciales del acceso a las licencias de radiodifusión.

La Corte Suprema de Justicia de al Nación, con los votos de los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vázquez, López y Maqueda, con la disidencia de Moliné O´Connor, el 8 de septiembre de 2003, desestimó el recurso deducido por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que había apelado la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba. En su momento, el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos y Sociales de Villa Santa Rosa de Río 1º, de la Provincia de Córdoba, con el auspicio de la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO), había deducido una acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22285, en tanto excluye a las entidades sin fines de lucro del acceso a las licencias de radiodifusión.

La Corte sostuvo en su nuevo resolutorio que se remitía en todos sus términos al fallo dictado la semana pasada por ella, en el amparo deducido por la Asociación Mutual “Carlos Mujica”, titular de la radio “La Ranchada”, de la ciudad de Córdoba.

En dicho pronunciamiento el máximo tribunal del país había establecido que el artículo 45 de la ley de radiodifusión es arbitrario al “excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, lo que importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo”.

Y, en su momento, agregó enfáticamente la Corte que, “el párrafo primero del artículo 45 de la ley citada y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden que la cooperativa demandante pueda obtener una licencia por no constituirse en una sociedad comercial, resulta violatorio de los artículos 14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por lo que, tanto mutuales, cooperativas, radios comunitarias y demás asociaciones de la sociedad civil, de acuerdo a lo logrado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se les tiene que permitir acceder a la titularidad de licenciad de radiodifusión. Y será el Poder Judicial el que hará respetar dicho derecho, en tantas acciones como las que se planteen para tutelarlo, mientras los Poderes Legislativo y Ejecutivo no reformen la inconstitucional ley 22285 de 1980.

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