Una para el lado de TyC

14-10-2003

La Sala B del Ministerio de la Producción resolvió revocar el fallo de la Secretaría de Defensa de la Competencia que condenaba a Tele Red Imagen S.A. (TRISA) y Televisión Satelital Codificada, a pagar una multa de $ 529.289 c/u y que multaba también a CableVisión, VCC y Multicanal con $ 352.859 c/u, como participantes secundarios de la fijación vertical de precios mínimos para la transmisión del fútbol codificado que se les cobra a los suscriptores al cable.

Los camaristas Carlos A. Pizzatelli, Marcos A. Grabivker y Roberto E. Hornos determinaron que no existe la figura de abuso de posición dominante que se tipifica en la Ley 22.262 para la emisión de los encuentros deportivos organizados por la AFA, que se dan los viernes y domingos en el ámbito de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Sin embargo, los camaristas ordenaron que las empresas dejen de establecer unilateralmente los precios mínimos por cobrar a los abonados, por resultar una conducta violatoria del artículo 1° de la ley 22.262.

En un extenso fallo, con fecha 29 de agosto de este año, se reconoce la "libertad en la formación y/o determinación de los precios en el mercado" así como "la obstaculización del acceso de la concurrencia" de otros actores, pero se alega que la conducta investigada no sería limitadora de la competencia ni podría ser abusiva en un mercado en el cual la libre concurrencia no fue afectada.

Recorte de Bloggers, octubre de 2003.

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