Un paso más hacia la nueva ley

07-10-2004

Ahora, la institución puede ser adjudicataria de licencia de radiodifusión sin condicionamientos.  El 17 de septiembre pasado, ante la acción declarativa de certeza presentada por la Cooperativa Telefónica de Libertador Gral. San Martín (Jujuy) y el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe (foto), el Juez Federal Dr. Horacio José Aguilar declaró  “inconstitucional el primer párrafo del artículo 45 de la ley  22.285 y  demás normas dictadas en consecuencia, estableciendo que la cooperativa actora puede participar por si y directamente en los concursos para ser adjudicataria de licencias para la prestación de servicios de radiodifusión, sin tener que alterar su constitución, naturaleza y objetivos”.

Este fallo se fundó, principalmente,  en las declaraciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la cual ya ha sostenido que la facultad reglamentaria del Estado “no puede ser arbitraria y excluir de un modo absoluto a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial”.

Por otro lado, el fallo del Juzgado Federal jujeño también aclaró que “no se justifica el criterio de discriminación en que el  COMFER  sustenta la exclusión de las cooperativas, pues no se advierte la razón por la cual eso constituiría competencia desleal ni implica que tal organismo no pueda ejercer sobre esas entidades el mismo control personal y económico que ejerce sobre las (otras) sociedades”.

Esta nueva declaración es un paso más para la reformulación del artículo 45 de la vigente ley de radiodifusión, cuestión que actualmente está siendo debatida en el Congreso de la Nación.

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