El juez Edgardo Bisoletti, titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal y Correccional de la Octava Nominación de Rosario, sentenció a José Carrera a un mes de prisión en suspenso por el delito de conexión clandestina al cable.
Para la justicia, José Carrera cometió el delito de hurto, regulado en el artículo 162 del Código Penal. Si bien no son tan habituales este tipo de decisiones, no es la primera vez que se condena en Argentina una persona por un hurto de este tipo.
La causa se inició el 26 de abril del 2002 cuando Pedro Lucas Páez, apoderado de la empresa Multicanal S.A, radicó una denuncia afirmando que “en dicha fecha se constató que en el domicilio de Carrera existía un cable clandestino conectado a la red de televisión por cable de la empresa que representa y que dicho cable ingresaba al domicilio, configurándose una presunta conducta de robo o hurto de la señal de televisión y/o el presunto delito de Estafa”.
Resumen de Señal, 17 de agosto, 2004.