Este jueves tuvo media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto del oficialismo para el pago de contribuciones extraordinarias sobre el capital de mutuales y cooperativas de ahorro, crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros. Finalmente, la alícuota del aporte quedó comprendida entre el 3% y 4%.
Esto se logró con 174 votos afirmativos, ninguno en contra y dos abstenciones. El referente rionegrino del FPV, Martín Doñate, acompañó el proyecto pero señaló que “esto es lo menos malo que pudieron conseguir las Confederaciones de mutuales y cooperativas en una negociación con el oficialismo y que es un retroceso desde el punto de vista filosófico y jurídico. Ni en los peores momentos se discutió la naturaleza jurídica de estas entidades”.
La norma dispone actualizar el mínimo no imponible de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor y establece que las contribuciones extraordinarias sobre el capital de mutuales y cooperativas de ahorro, crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros, no podrá superar el 25% de los excedentes.
El diputado Luciano Laspina, autor del proyecto, indicó que “la alícuota máxima alcanzará al 3,4% de las mutuales y al 3% de las cooperativas”. La iniciativa establece que la contribución extraordinaria regirá por 4 períodos fiscales a partir de enero de 2019.
La alícuota será calculada, de acuerdo con la norma sobre el patrimonio de las organizaciones y a partir de un mínimo no imponible de 50.000.000 (pesos cincuenta millones), que será actualizado anualmente, a partir del periodo 2020 inclusive, teniendo como referencia la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año anterior.
Aquellas entidades cuyo capital imponible no supere los $ 100.000.000 (pesos cien millones), aportarán 3% sobre sus excedentes. Las organizaciones con un capital imponible superior a $ 100.000.000 (pesos cien millones) deberán aportar $ 3.000.000 (pesos tres millones) más una alícuota de 4% calculada sobre un excedente de $ 100.000.000 (Pesos 100.000.00) de pesos. Además, establece que la contribución especial no podrá superar, en ningún caso el veinticinco por ciento (25%) de los excedentes contables.
Quedarán excluidas las mutuales vinculadas a actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual.
La normativa especifica que el capital imponible surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables, del país y del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en la ley 23.427 (y sus modificatorias y las que al respecto, establezca la reglamentación de la presente ley).
Los bienes del activo, se dividirán en bienes computables y no computables a los efectos de la determinación del capital imponible de la contribución.
A su vez, la disposición describe como bienes no computables lo siguientes:
a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640.
b) Las cuotas sociales de mutuales y cooperativas alcanzadas por la presente contribución
c) Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente.
d) Los aportes efectuados con destino al Fondo para el Desarrollo Económico (FONDEP) conforme lo establecido por la ley 27.431, sus modificatorias y complementarias.
e) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fideicomisos creados en el marco del régimen de Participación Público - Privada establecido mediante ley 27.328, sus modificatorias y complementarias.
f) Aportes en instituciones de capital emprendedor, inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) creado por ley 27.349 y sus modificatorias.
g) Securitización de hipotecas, entendida como la emisión de títulos valores a través de un vehículo cuyo respaldo está conformado por una cartera de préstamos con garantía hipotecaria de características similares.
h) Títulos, certificados u otros valores negociables emitidos por fondos de infraestructura.
i) Los saldos por depósitos en cuentas de corresponsalía en el exterior.
Para el cálculo del capital imponible deberán hacerse, además las siguientes deducciones,
en la medida en que estos elementos no integren el pasivo computable:
a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones.
b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social.
c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial.
Fuentes: Prensa Mutual / HCDN