El juez federal de Río IV de la Provincia de Córdoba Dr. Luis Martínez, hizo lugar el 4 de julio del corriente año, a la demanda de amparo deducida por el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, por la que solicitó se garantice el derecho a los usuarios del servicio de televisión de la zona rural de Mattaldi y de la localidad de Nicolás Bruzone, a continuar recibiendo la señal que se emite en UHF por Mattaldi Cable Color S.R.L. Esta empresa, que había nacido como una iniciativa propia del espíritu solidario de los habitantes del lugar, reunidos en la “Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de Mattaldi Ltda.”, estaba obligada a dejar de trasmitir. El COMFER había decidido considerar clandestina la emisión en UHF y ordenó el decomiso de los equipos. Todo ello, no obstante, se habían realizado todos los trámites necesarios para obtener la autorización. En la extensa demanda se sostuvo la importancia que se garanticen los derechos humanos de la información, comunicación, libertad de expresión, de recreación y patrimonio cultural de la zona, entre otros. Se remarcó que lo decidido por el organismo nacional implicaba privar del servicio esencial de TV a más de 440 personas.
El magistrado, en un meduloso fallo y en el primer caso en Argentina, en el que se hace lugar a un pedido como el realizado por usuarios de TV, sostuvo que la ley de radiodifusión “sancionada por el gobierno de facto de 1980, una de las finalidades, era la seguridad y el control, mecanismos que develaban una fuerte presencia del Estado en la vida cotidiana de los ciudadanos, ello ya no es acorde con las actuales circunstancias. La seguridad y el control como fines deben ceder ante la libertad e integración, aspectos no contemplados en la vieja Ley Nº 22.285”.
Por lo que agregó el juez que, “la facultad que tiene el Estado Nacional para el otorgamiento de permisos o licencias para usufructuar, por ejemplo, como en el caso las frecuencias de UHF, no puede ejercerse en forma arbitraria y restrictiva, ya que ello implica una encubierta violación del derecho de libertad de prensa o acceso a la información, máxime cuando se trata de pequeñas comunidades radicadas en el interior del país, donde no existen la gran cantidad de canales abiertos o circuitos cerrados de televisión, que hacen masivo al acceso a la información y cultura. Esto importa que los organismos administrativos del Estado Nacional a cargo del control y concesión de frecuencias de televisión, deben obligatoriamente considerar que la carestía o escasez de frecuencias, puede darse en los grandes centros poblados pero, casi nunca en las pequeñas localidades del interior de la Argentina”.
Asimismo, se sostuvo en el pronunciamiento, que “si el Estado se reserva el derecho de determinar el lugar donde puede radicarse una emisora de TV, como el tiempo y tamaño de la empresa, mediante la confección de un plan consistente en la selección de las localizaciones radioeléctricas (art. 110 de la Ley de Radiodifusión), no puede actuar con una total ceguera administrativa sancionando a aquellas empresas que experimentalmente utilizan las frecuencias. En principio, el COMFER mediante diversos actos administrativos consideró que Mattaldi Cable Color S.R.L. reunía las condiciones técnicas y económicas para prestar el servicio”.
Y se manifiesta firmemente que, la empresa que ya tenía licencia para brindar cable y pretendía ampliar el servicio para los habitantes de la zona rural, “resulta indiscutible que ha reunido las condiciones técnicas habilitantes para la obtención de la licencia y se ha mantenido en el sistema durante diez años, desde el otorgamiento de aquélla. Circunstancia que, a juicio del proveyente, importa el cumplimiento de los más importantes requisitos legales. Si hoy no ha obtenido la licencia para ampliar la prestación a la banda UHF no le es atribuible, toda vez que, el Estado se declaró en situación de emergencia administrativa y, mediante numerosas resoluciones ya referenciadas, ha postergado en el tiempo el dictado del acto administrativo que debía decidir sobre la petición. La morosidad ha sido tal, que la actividad estatal, materializada desde el COMFER torna vidriosos decisorios como el atacado, toda vez que, siendo culpable de la ausencia de una definición sobre una petición de prórroga, hoy la desestima con una arbitrariedad que claramente emerge del propio acto”.
A lo que se acotó que, “las sucesivas suspensiones de los concursos para otorgar las frecuencias implica matar el derecho de acceso a la información de las personas de aquellas poblaciones del interior del país en donde la carestía o escasez es de oferentes para la explotación de frecuencias y no de superposición de empresas”.
En la decisión además, se sostuvo que “la actividad del Estado Nacional y sus organismos especializados en materia de radiodifusión no debe propender con la legislación reglamentaria a limitar groseramente el derecho al acceso a la información, provocando la denominada `autocensura´, por la falta de cumplimiento de algún requisito formal para el otorgamiento de frecuencias UHF, que en la especie no se da. Este tipo de censura, se materializa con la suspensión del otorgamiento de licencias o permisos, so pretexto de encontrarse en estado de emergencia administrativa, obstaculizando la explotación de frecuencias”.
Se dejó sentado, en un avance importante en la temática, que los usuarios televidentes, titulares de derechos humanos, perjudicados por los efectos del accionar del COMFER, sufren “una verdadera afrenta y lesión para el habitante común y olvidado del país” y se encuentran “habilitados para concurrir a los estrados judiciales a exigir que el poder administrador adecue su conducta a lo ordenado por la Constitución Nacional. Negarle la vigencia de esa posibilidad implicaría imponerle una capitis diminutio que degradaría su status de ciudadano a súbdito”.
También en el pronunciamiento, ante la contestación extemporánea del informe que se le requiriera al COMFER, se agrega que ello demostró “cierta falta de interés por el contenido del presente pleito y podría afirmarse que existe una indolencia procesal asimilable a la morosidad y negligencia de la conducta administrativa desplegada a fin de otorgar o rechazar la licencia requerida”.
Por todo lo cual, se hizo lugar al amparo de los usuarios y se declaró nula la resolución por la cual se declaraba clandestinas las emisiones y ordenaba el decomiso y se ordenó al COMFER que, en el término de quince días proceda a resolver el pedido de Mattaldi Cable Color S.R.L. referido a la licencia de que se trata y ordenó a la prestadora del servicio que realice “todos los actos, diligencias y gestiones necesarias que le fueran requeridas a los fines de la conclusión del trámite administrativo de ampliación de la licencia televisiva en la banda UHF”. Todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas y desde 15 días a un año de prisión, si no se cumpliera la orden judicial.