Mientras que hoy se discute sobre la desaparición del sistema de capitalización ponderado por las AFJP, cuyos afiliados pasarían a integrar el sistema estatal de jubilaciones, existen grupos de trabajadores que sólo pueden optar por categorías mínimas dentro del estado.
Es el caso particular de los trabajadores que integran cooperativas de trabajo que sólo pueden inscribirse, desde el punto de vista previsional, en el Régimen Simplificado (monotributo) o por alguna de las categorías del Régimen Previsional para Trabajadores Autónomos.
Ambas opciones, explican desde el Instituto para el Financiamiento de las Cooperativas de Trabajo (IFICOTRA), “resultan muy desventajosas para el trabajador” ya que al momento de jubilarse percibe el haber mínimo “y no contempla la situación previsional de quienes realizan tareas insalubres o especiales, tales como la de los conductores de ómnibus urbanos e interurbanos, los que se desempeñan en cámaras frigoríficas, los técnicos radiólogos, los maestros de nivel inicial y primario, los profesores etc., debiendo jubilarse a la edad de 65 años los hombres y 60 las mujeres, pese a que los regímenes especiales prevén la jubilación a los 55 años ( y 30 años de aportes)”.
Ante esta situación, el IFICOTRA convoca a los integrantes de cooperativas de trabajo que estén en esta situación a analizar posibles alternativas a la legislación vigente que devengan en un plan de acción conjunto.
Entre los “remedios” legales propuestos desde el IFICOTRA se estudia la posibilidad de que los asociados de las cooperativas de trabajo puedan aportar al Régimen de Empleados en Relación de Dependencia (como se permitía antes de la Resolución ANSS 784/92) o crear una categoría especial dentro del Régimen de Autónomos, similar a la que gozan los conductores de transportes de cargas (ley 20740) y de taxis (Decreto Nº 629/73).
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