¿Se modificará el artículo 45 de la ley de radiodifusión?

28-09-2004

Los requisitos que deberán tener estas instituciones son: tener idoneidad cultural acreditada, no ser deudor moroso y no poseer vinculación con empresas periodísticas extranjeras. Los legisladores de la Cámara de Diputados se muestran optimistas con respecto a la modificación de los artículos 45 y 96 de la ley de 22.285 de Radiodifusión, en el marco de un plenario de las comisiones de Comunicación y de Libertad de Expresión.

Para indagar sobre este tema Sitiocooperativo entrevistó a Osvaldo Nemirovsci, Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados.

¿Cuales son las principales modificaciones que tendrá el articulo 45?

Este artículo es el que define la admisibilidad en la titularidad de las licencias, es un artículo cuestionado fuertemente en lo últimos 20 años por lo menos. En la comisión tuvimos la decisión de modificarlo para abrir la posibilidad de que puedan acceder a la titularidad de licencias del espectro radioeléctrico sectores económicos, culturales, sociales que antes lo tenían vedado. Por ejemplo organizaciones sin fines de lucro, empresas de capital social o cooperativas, mutuales, sindicatos, organizaciones religiosas. Es decir que abrimos la posibilidad de diversificar y democratizar el espacio radioeléctrico a partir de blanquear la situación de organizaciones de empresas y sectores a quienes este artículo les impedía ser dueños de medios de radiodifusión.

Las cooperativas están a favor de la libre competencia pero quieren que este punto quede claro, es decir si a las cooperativas no se les permite intervenir en el negocio del cable cuando una entidad comercial se encuentra llevando a cabo el negocio, quieren saber como es en el caso contrario.

Primero hay que decir que las cooperativas no tienen ninguna limitación en absoluto, lo que hay es una condicionalidad para las cooperativas de servicios públicos, no para cualquier cooperativa. Una cooperativa de servicios, de vivienda, de tierra, se presenta y no tiene absolutamente ningún impedimento de pretender titularizarse como dueños de medios. Las cooperativas de Servicios Públicos tienen una condicionalidad que son tres cosas: tener contabilidad separada entre la empresa de servicios públicos y la de radiodifusión, no tener prácticas anticompetitivas en virtud de la estructura que pueden tener para el funcionamiento de su razón de ser de servicios públicos, y tener la posibilidad de poner a disposición del mercado en caso de que sea necesario los ductos los postes los cableados, etc. Cosas que en realidad están existiendo hoy, inclusive charladas con la gente de las cooperativas, totalmente lógicas y que ponen de manifiesto la voluntad de que las cooperativas de servicios públicos también participen en el mercado de la radiodifusión, obviamente cumpliendo los requisitos.

En el caso de que no haya cobertura primaria, es decir que no exista ningún prestador no tienen ningún impedimento. Se anotan y listo, se inscriben y tendrán que reunir los requisitos de cualquiera. Cuando hay un prestador, lo que hay que definir es que no tenga ventajas en virtud de ser una empresa de servicios públicos, pero no están inhibidas de participar para nada. El espíritu que animó a esta comisión a modificar el artículo 45 es desarrollar en serio y no seguir hablando sobre la diversificación de los medios y la democratización de los medios y que la agenda de la información y el entretenimiento pase a estar en más manos y no solo en las manos de aquellos que están en los medios con un objetivo de lucro.

Está bien que lo hagan, el mercado tolera que haya empresas que se dedican a la radiodifusión por el lucro pero yo entiendo que la radiodifusión es mucho más que el lucro. Así que en este sentido se cuidan los requisitos mínimos para que no haya alteración del mercado. Desde ya que una cooperativa de servicios públicos tiene ventaja comparativa si por ejemplo distribuye energía ya que tiene cableado y postes y quiere al mismo tiempo servir cable. Entonces lo que se ponen son estas condicionalidades pero no se les prohíbe. Si se les prohíbe, y este es un dato importante a mi juicio, a las empresas de servicios públicos que no son cooperativas, a las privatizadas de servicios públicos, tener medios de radiodifusión. Este es el gran elemento transformador que tiene esta ley, el gran elemento de concepto de defensa del mercado nacional de radiodifusión.

¿Qué ocurre en las grandes ciudades?

La cooperativa de servicios públicos no está inhibida ni prohibida, lo que tiene que demostrar en una primera instancia al COMFER y en una segunda instancia supletoriamente al tribunal de defensa de la competencia porque esto yo agregué de puño y letra que en cada caso que se de así tiene que ser en beneficio de usuarios y clientes, tendrá que demostrar que no tiene ventajas comparativas en el mercado por ser una empresa de servicios públicos. Lo que hay que favorecer es que el mercado no se distorsione a favor de estas ventajas

En cuanto a la modificación del artículo 96 que prevé la modificación del COMFER, queriamos preguntar a partir de que momento supone usted que podrá ese comité comenzar a supervisar la implementación de esta nueva ley.

El comité federal de radiodifusión ya está en condiciones a partir de la estructura legal que tiene que es la de la intervención, (recordemos de hecho que desde hace muchos años que está intervenido) Es decir que así esta funcionando y que a partir de la modificación del artículo 45 y de su aprobación en la cámara que estimo que será dentro de quince días, ya puede regularizar el tema de las licencias. Renovar y otorgar nuevas. Lo otro es cuando se normalice el COMFER, nosotros hicimos una propuesta para la agenda legislativa viendo la posibilidad de que se trate la normalización del COMFER, en vez de estar intervenida, esté integrado por siete miembros que representen más federalmente al País.

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