Rodríguez Villafañe conforme con el fallo.

05-09-2003

Esta es una vieja lucha de las entidades sin fines de lucro que de acuerdo a la Ley de Radiodifusión vigente y a su artículo 45, no permite que éstas sean prestadoras de servicios de radiodifusión", comenzó diciendo Rodriguez Villafañe.

La Mutual Carlos Mujica de Córdoba, que maneja FM La Ranchada, fue la que llevó adelante la demanda. El objetivo fue reclamar la inconstitucionalidad del artículo antes citado para no tener necesidad de transformarse en una sociedad comercial y poder ejercer legalmente la radiodifusión.

"Este medio desempeña un importante rol social y solidario, que no tiene que ver con ninguna entidad comercial", aclaró el abogado.

"El fallo habla de la inconstitucionalidad del artículo 45, en tanto y en cuanto no permite que este tipo de entidades puedan pujar para presentarse en concurso -en caso de llamado a licitación para alguna frecuencia-, ni  acceder a servicios complementarios para cables o antenas comunitarias, ni  para todas las derivaciones de la radiodifusión", sostuvo Villafañe.

Finalmente añadió que: "la ley actual viola no sólo la Constitución Nacional, sino el Pacto de la Convención Americana de los Derechos del Hombre. Quienes estén en contra de esto se van a encontrar con una avalancha de juicios, para lograr a través de la justicia lo que no se está dando por la legislación".

 

 

 

 

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