Regularizarán los aportes a obras sociales

01-08-2005

Fijan procedimiento para monotributistas que todavía no optaron por una obra social.

La asignación la efectuará la Superintendencia de Servicios de Salud cuando los asociados a cooperativas de trabajo no hubieren expresado su preferencia

La supereintendencia de servico de Salud (sssalud), a través de la resolución 466/05 (Bo 27/7/05) estableció que los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el registro nacional de efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que no hubieran cumplimentado la obligación de elegir obra social en la oportunidad de la aceptación de su adhesión al régimen serán asignados por este organismo.

Los beneficiarios a asignar serán los que se encuentren en la situación anterior según la información que proporcione la AFIP. Estos sujetos contarán con el derecho de opción de cambio de obra social desde el mismo momento de su asignación, disponiéndose el alta inmediata de esa elección una vez comunicada por el agente del seguro de salud elegido, la que se hará efectiva- por única vez- el primer día del mes siguiente al de la opción.

El fondo Solidario de Redistribución integrará transitoriamente la diferencia a favor de cada uno de los Agentes del Seguro de Salud, hasta alcanzar la cotización mínima, como consecuencia de la exención de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social del componente impositivo y la disminución en un 50% de aporte al Sistema nacional del Seguro de Salud durante 24 meses.

La ley 25.865 establece que los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio d Desarrollo Social pueden incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que durante el término de 24 meses contados desde su inscripción en el registro mencionado los asociados cooperativistas incorporados al Régimen Simplificado, deberán abonar el aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Saludo con un 50% de disminución. Dicha incorporación al Régimen Simplificado requiere de tales sujetos la obligación de optar por la obra social que le prestará servicios.

La Resolución 466/05 fue publicada el 27 de Julio del 2005

Fuente: Factor

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