Mediante el decreto 904/2010 (Ver Decreto), publicado el 29 de junio en el Boletín Oficial, se forma el “Registro Público de Señales y Productoras” previsto en la Ley 26.522. Tendrán 10 días hábiles para la inscripción.
El Decreto establece que las productoras de contenidos y las empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición para distribución de contenidos y programas deberán consignar en el registro sus datos particulares, identificando inclusive socios y condición fiscal, y que esa información será de acceso público.
La falta de inscripción de las productoras implicará la imposibilidad de individualizar los programas producidos por las mismas y la falta de cumplimiento de la obligación de registración de las señales o la consignación de datos falsos será considerada falta grave.