Recomendación para las asociadas a CARCO sobre las obligaciones fiscales

03-10-2005
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CARCO recomienda a sus asociadas que, ante eventuales inspecciones, mantengan en orden y al día todas aquellas cuestiones fiscales inherentes a:

Impuesto a las Ganancias DDJJ 2000 a 2004 (F713 y F760/C ó F780) con sus papeles de trabajo. Deberá tenerse presente que lo que la Cooperativa perciba del cable en concepto de locación de muebles e inmuebles (sede social, redes, mobiliario, cabezal etc.) deberá estar plasmado en un contrato de locación debidamente TIMBRADO y las facturas debidamente emitidas (esto es a los efectos que no pueda la AFIP considerarlos gastos impugnables en la Sociedad). Del mismo modo se procederá con respecto a lo que se perciba en concepto de “servicios administrativos” ó “gestión de cobranzas”.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta DDJJ 2000 a 2004, con sus papeles de trabajo. (Recordar Pago a cuenta de Impuesto a las Ganancias)

Impuesto al Valor Agregado: Recordar que conforme refiere el artículo incorporado a continuación del art. 50 de la ley de IVA y a continuación del art. 89 de su D.R., constituyen pagos a cuenta los pagos efectivamente realizados en concepto de gravamen a los servicios de radidifusión (COMFER) debiendo dicho cómputo efectuarse con carácter previo a la deducción de los ingresos directos del propio impuesto. No podrá generar saldo a favor, ni podrá ser objeto de acreditación con otros gravámenes ni de solicitudes de devolución. No obstante, de existir un remanente no computado, éste podrá ser trasladado hasta su agotamiento a futuros períodos fiscales de IVA

COMFER: Verificar la presentación, correcta liquidación e ingreso del gravamen del rubro.

Bienes Personales - Acciones y Participaciones societarias: Recordar que el Impuesto sobre los Bienes Personales que debiera recaer sobre las Personas Físicas por la parte correspondiente a la tenencia accionaria, debe ser tributado por la sociedad, con una alícuota del 0,5% sin mínimo. Esto a tenor de lo establecido por la Ley 25585 que reza en su parte pertinente Art. 1 - Modifícase la ley 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales (t. o. 1997 y modif.), de la siguiente forma:.....”c) Incorpórase a continuación del artículo 25, el siguiente artículo: "Art.... - El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por la ley 19550 y la alícuota a aplicar será del 0,50% sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22, no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento dispuesto por el artículo 24. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.....Las sociedades responsables del ingreso del gravamen tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago."

Régimen Informativo RG 4120: Recuérdese que la omisión por parte del contribuyente de actuar como agente de información de este régimen, podría derivar en la aplicación de importantes sanciones -multas- por parte del Organismo recaudador.