La Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de amparo presentada por la Cooperativa Telefónica de Libertador San Martín, de Jujuy, para continuar brindando un servicio gratuito de TV por cable. El rechazo se debe a que en esa misma zona existe una empresa privada que ofrece el mismo servicio. Con el rechazo del amparo se cumple lo establecido en el reformado artículo 45 de la Ley de Radiodifusión. El artículo indica que si el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión es una firma sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la licencia se le otorgara cuando no exista otro licenciatario prestando de manera efectivo el servicio.