¿Radiodifusión para todos?

25-10-2004

Este miércoles se prevé el tratamiento del artículo 45, que prohíbe ejercer actividades en torno a la radiodifusión a las entidades sin fines de lucro.

La modificación del artículo 96 era imprescindible ya que era un resabio de la dictadura militar que establecía la presencia de un miembro de cada una de las tres fuerzas en el directorio que conducía al COMFER.

La modificación de este artículo establece que “El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un/a (1) presidente/a y seis (6) vocales designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional, que deberá explicitar públicamente los criterios de su elección; durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser nombrados/as nuevamente por otros períodos iguales. Como órgano asesor del Directorio funcionará un Consejo Asesor. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la convocatoria para integrar dicho Consejo, el que se dictará su propio reglamento interno.”

En cuanto a la modificación del artículo 45 sigue siendo poco clara la posibilidad cierta de que las cooperativas puedan competir en igualdad de condiciones y todo parece indicar que es voluntad del gobierno que se creen entidades que tengan como único objeto intervenir en el negocio de la radiodifusión.

Al respecto, el Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados, Osvaldo Nemirovsci, sostuvo que “es un artículo cuestionado fuertemente en lo últimos 20 años por lo menos. En la comisión tuvimos la decisión de modificarlo para abrir la posibilidad de que puedan acceder a la titularidad de licencias del espectro radioeléctrico sectores económicos, culturales, sociales que antes lo tenían vedado. Por ejemplo organizaciones sin fines de lucro, empresas de capital social o cooperativas, mutuales, sindicatos, organizaciones religiosas. Es decir que abrimos la posibilidad de diversificar y democratizar el espacio radioeléctrico a partir de blanquear la situación de organizaciones de empresas y sectores a quienes este artículo les impedía ser dueños de medios de radiodifusión.”

Sin embargo, las cooperativas de servicios públicos solo podrían intervenir en la actividad en el caso de que no haya cobertura primaria, es decir que no exista ningún prestador. De otra manera, las cooperativas deben demostrar que no tienen ninguna ventaja competitiva respecto al resto de los prestadores de servicios similares.

Resta ahora esperar la aprobación del proyecto y las modificaciones del mismo ya que según el Diputado Héctor Polino “Resulta poco probable que no haya ninguna modificación al proyecto de ley”

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