Radiodifusión para todos

05-09-2003
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La Corte Suprema de Justicia de al Nación, con los votos de los Dres. Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vázquez, López y Maqueda, con la disidencia de Moliné O´Connor, desestimó el recurso deducido por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que había apelado la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba.

En su momento, el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de la Asociación Mutual "Carlos Mugica", radio comunitaria de la Ciudad de Córdoba, que funciona bajo el nombre de "La Ranchada" ( FM 103.7), en coordinación con la Cámara Argentina de Cooperativas, Mutuales y Prestadores Comunitarios de Radiodifusión (CARCO) y el Foro Argentino de Radios Comunitarias ( FARCO), había deducido amparo para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22.285, en tanto excluye a las entidades sin fines de lucro del acceso a las licencias de radiodifusión.

La Corte sostuvo en su fallo que, de acuerdo a la ley cuestionada, "para poder concursar para ser prestadora autorizada de una estación de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, se requiere necesariamente ser persona física o sociedad comercial legalmente constituida, lo que excluye a las sociedades civiles, cooperativas y asociaciones mutuales sin fines de lucro".

Dicha reglamentación es arbitraria, sostuvo el Tribunal, al "excluir de un modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión, por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello im-porta en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo".

Agregando la Corte que cabe resaltar "la función esencial y trascendental que cumple la radio `La Ranchada ´, tanto en lo que respecta a la información y comunicación popular, como en lo referente a una fuente importante de trabajo y de capacitación de corresponsales populares". Por lo que se concluyó que, "en tales condiciones, no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir que la actora intervenga en un concurso público para normalizar su situación legal y poder, en el caso de ser seleccionada, ejercer su derecho a la libre expresión. Por lo que el párrafo primero del artículo 45 de la ley citada y las normas dictadas en su consecuencia, en cuanto impiden que la demandante participe en concurso para la obtención de una licencia por no constituirse en una sociedad comercial, resulta violatorio de los artículos 14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".