Los legisladores Antonio Benigno Rins (Departamento Río Cuarto) y Abel Lino (Departamento General Roca) presentaron un proyecto de ley que tiene como objetivo modificar el Código Tributario de la provincia de Córdoba. La iniciativa propone que se excluya del ámbito de aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las cooperativas constituidas bajo la norma 20.337 mediante el otorgamiento de una exención subjetiva.
“Hay razones jurídicas emanadas de la estructura normativa superior del Estado argentino que así lo imponen y que, de esa manera, se daría respuesta a un reclamo sectorial que lleva décadas”, expresó Rins sobre el proyecto.
“Según nuestro entender, dan sustento a la exención impositiva para las cooperativas, sin dejar de aclarar que, al no realizar las mismas actividades onerosas por ser el acto cooperativo un 'acto unilateral' pues no existe 'contraprestación contractual' entre asociado y cooperativa y al no poseer las cooperativas finalidad de lucro, las mismas -directamente- no se hallarían alcanzadas por el hecho imponible”, fundamentó uno de los autores de la iniciativa.
En una parte de la argumentación, explican que “el lucro, ganancia, utilidad, dividendo, o rentabilidad, son la razón de ser de la actividad comercial del hombre de negocios y de las Sociedades Comerciales; y por tal motivo deben ser pasibles de la aplicación de los respectivos impuestos. Las cooperativas en cambio, merecen legítimamente un tratamiento tributario acorde a su naturaleza de servicio no lucrativo”.
El proyecto de los legisladores del sur provincial contempla la exclusión del acto cooperativo del ámbito de aplicación de los Ingresos Brutos, la modificación del artículo 177 del Código Tributario suprimiendo la palabra “lucrativa o no” y un tercer punto que propone modificar el artículo 214 del Código Tributario incorporando una exención subjetiva; es decir que por el sólo hecho de ser cooperativa dentro de los términos de la ley 20.337 ya quedan excluidas.
La ley
La ley de cooperativas Nº 20.337 regula el funcionamiento de este tipo de entidades reconociéndoles un marco jurídico específico. Así, el acto cooperativo “no constituye operación de mercado -asegura Rins- sino la realización de un servicio social pues permite la prestación del servicio al costo. Por consiguiente, el tratamiento tributario debe ser acorde a la naturaleza jurídica de las cooperativas y de los actos que ellas realizan”.
“Asimilar desde el punto de vista meramente fiscal el acto cooperativo a los actos mercantiles produce graves daños económicos y sociales en las comunidades donde estas entidades operan”, afirmó el dirigente radical.