Participación laboral en el resultado de las empresas cooperativas

29-09-2010

La experiencia del cooperativismo argentino es más que centenaria en esta materia. Tan es así que el estatuto fundacional de “El Hogar Obrero” (1905) ya contemplaba un 3 por ciento de los resultados para los empleados de la entidad.

La actual ley de cooperativas, vigente desde el 15 de mayo de 1973, dispone que el 5 por ciento de los excedentes repartibles debe destinarse a un fondo especial para ser distribuido directamente entre el personal de la cooperativa o invertido en conceptos que beneficien al mismo.

Por su parte, la autoridad de aplicación de dicha ley ha complementado la referida norma estableciendo que el fondo para el personal debe ser utilizado en el ejercicio inmediatamente posterior al que permitió generarlo, como así también que el detalle de su aplicación debe incluirse en la memoria del Consejo de Administración y en la información complementaria de los estados contables sujetos a auditoría externa obligatoria.

No es de extrañar que en las empresas cooperativas el personal tenga participación en sus resultados, porque en ellas el factor humano siempre ha sido considerado prioritaria y privilegiadamente respecto del factor capital.

Esta actitud pionera de las empresas cooperativas en la Argentina se enmarca en la observancia de los valores y principios de la doctrina que las orienta y está en línea con lo preceptuado a partir de 1957 por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

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