OTRO TRIUNFO JUDICIAL DEL COOPERATIVISMO EN RADIODIFUSIÓN

30-07-2004

“Teleaudio S. A.”, dedujo un amparo en contra de la “Cooperativa Telefónica de Libertador General San Martín Limitada”, solicitando a la justicia ordene a esta última que deje de emitir señales de televisión por cable. Dijo la sociedad comercial demandante que ella era licenciataria del servicio cerrado de TV, en la ciudad jujeña de Libertador General San Martín, por lo que no se podía permitir que la entidad cooperativa enviara señales de TV por cable en dicha localidad, ya que ésta no tenía autorización de Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) para emitir. Además, agregó la actora, que dicho accionar clandestino del cooperativismo, al margen de la ley, le producía “riesgos financieros y grave daño patrimonial”.

En representación de la cooperativa el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe compareció y sostuvo que, de ninguna manera la actuación de la organización solidaria era ilegal y menos clandestino. Por el contrario, dijo que, hasta que se declare la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley de radiodifusión, que no permite, injusta y arbitrariamente, que entidades sin fines de lucro sean titulares de licencias de radiodifusión, lo que la cooperativa realiza se fundaba en lo establecido por el Decreto 174 y la ley 23727, ambas normas de 1989. En función de esta legislación, manifestó el letrado cordobés en la causa, a petición de los socios, dueños de la cooperativa, se bajaba las señales de TV, de utilización gratuita de los satélites y se las enviaba, sin fines de lucro, ni costo, para uso doméstico del socio solicitante. Todo ello, como lo refiere la normatividad mencionada, no necesita autorización alguna del COMFER. Así, entre otros muchos y medulosos argumentos desarrollados por el abogado, en defensa de la cooperativa demandada, peticionó que no se haga lugar a lo requerido por la sociedad comercial, porque, básicamente, ello afectaría derechos humanos fundamentales que el cooperativismo busca garantizar. Por último, Rodríguez Villafañe hizo presente que no existe en el caso, ilegalidad manifiesta alguna y tampoco se han agotado por la actora las vías ordinarias en la temática, requisitos éstos, esenciales para la procedencia de la acción de amparo interpuesta.

Realizados todos los trámites pertinentes, y luego de no hacer lugar a la medida preventiva solicitada por Teleaudio S. A., el Juez Federal Nº 2 de Jujuy Dr. Horacio Aguilar, el día 16 de julio del corriente año, dio la razón a lo sostenido por la Cooperativa. En consecuencia, desestimó el amparo deducido por la prestadora comercial de TV por cable y sostuvo el magistrado en su sentencia, entre otros razonamientos, que “no se ha acreditado en autos la ausencia de otras vías o remedios procesales adecuados o aptos para la tutela del derecho de la recurrente y no se comprueba que la sociedad accionante haya agotado en forma previa todas las vías de solución del conflicto en sede administrativa, ante el COMFER”.

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