Otro paso adelante

05-11-2007

Dicha norma se inició en el Senado y al ser girada a Diputados, que actuó como Cámara revisora, se modificó el artículo 45, realizando adiciones y correcciones con el voto de más de las 2/3 partes de los diputados presentes. Posteriormente, la Cámara iniciadora (Senadores), al tratar por segunda vez el proyecto originario con las modificaciones efectuadas por Diputados, le introdujo un nuevo cambio, en lugar de acatarlo como venía de la Cámara baja o rechazarlo in limine como establece la Constitución Nacional. Es decir, la Cámara de origen aprobó en parte el proyecto de la revisora, violando de esta forma el mecanismo dispuesto por la ley para la sanción de leyes.

En este sentido, el Tribunal Jujeño aseguró que la Constitución Nacional, en su artículo 81, "prohíbe expresamente que la Cámara de origen introduzca nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la revisora", por lo que la reforma sería inconstitucional.

La presentación fue realizada por la Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín, del Departamento Ledesma, de la provincia de Jujuy, representada por el Doctor Miguel Julio Rodríguez Villafañe.

Así, se determinó "la nulidad de la Ley 26053, por contrariar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución Nacional, y todas las demás resoluciones dictadas en su consecuencia". Esta resolución es la primera que se dicta declarando la inconstitucionalidad del "nuevo" artículo 45 de la Ley 22.285 de Radiodifusión, incorporado por la Ley 26053.

En concordancia con lo sostenido por CARCO, en ocasión de la modificación de la reforma en Diputados, el pronunciamiento judicial consigna que "la supresión llevada a cabo no es una cuestión menor, toda vez que actualmente las sociedades sin fines de lucro que prestan servicios públicos, en el caso de que haya otra empresa licenciataria brindando el servicio de radiodifusión en áreas de influencia primaria o complementaria, tienen totalmente vedado el acceso a ser prestadora de ese servicio, sin atender el caso concreto, ni tampoco evaluarse el interés de la población, aspectos que en el proyecto de la Cámara revisora se contemplaban".

El esfuerzo realizado por la Cooperativa Telefónica Libertador General San Martín, merece ser destacado como un nuevo hito en la lucha por la igualdad de condiciones para prestar servicios de radiodifusión comunitarios y si bien el COMFER con seguridad buscará por la vía de la apelación impedir la ejecución de esta sentencia, se siguen acumulando antecedentes, que incidirán en el momento en que toda la legislación en materia de radiodifusión sea debatida en un futuro muy cercano.

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