Ola de multas por monopolio: Ahora sentencian a Telefónica

12-04-2004

El Tribunal de Defensa de la Competencia español impuso una multa récord de 57 millones de euros (unos US$ 68 millones) a Telefónica por abuso de posición dominante.

Defensa de la Competencia española sancionó a Telefónica a pagar 57 millones de euros por considerar que aprovechó su posición de dominio en el mercado para dificultar la libre preasignación de operador telefónico.

La demanda fue presentada por la Asociación de empresas operadoras y de servicios de telecomunicaciones (Astel) que denunció "prácticas abusivas" de Telefónica a la hora de contratar servicios con terceros.

Astel agrupa a casi todos los operadores rivales de Telefónica en España, donde contaba a finales de 2003 con una posición de mercado del 78%.

Una portavoz de Telefónica dijo a Reuters que la operadora interpondrá recurso contra esta decisión por considerar "desproporcionada" la multa y porque el mismo expediente ya fue archivado en su día por el regulador, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT).

El Tribunal instó a la compañía a que se abstenga en lo sucesivo de realizar tales prácticas, "que ha mantenido a lo largo de todo este tiempo y no han cesado durante la instrucción del expediente".

La multa impuesta a la compañía presidida por César Alierta es la mayor en la historia del Tribunal.

El matutino Cinco Días dice en su edición de hoy que “el detonante de la denuncia de Astel fue la campaña iniciada por Telefónica hace 3 años, advirtiendo a sus clientes de los "riesgos" de cambiar de compañía.Fue entonces cuando se puso en marcha la liberalización del sector. Con el sistema de preasignación, los usuarios que quisieran utilizar otra operadora para realizar una llamada podrían hacerlo sin anteponer un código antes del número de teléfono. Para evitar perder clientes con su marcha a otras empresas del sector, Telefónica envió una serie de cartas en las que advertía a sus clientes del riesgo que corrían si cambiaban de operador”.

La sanción impuesta a la empresa, la obliga a retractarse de aquella campaña mediante mailings a todas las empresas a la que ha enviado cartas con contenido anticompetitivo, indicando que “la preselección de operador no supone ninguna implicación negativa en términos de calidad de servicio telefónico básico, mantenimiento de la línea, recepción o precio de los servicios suplementarios”.

Recorte de Urgente/24, abril, 2004.

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