NUEVAS DISPOSICIONES PARA COOPERATIVAS Y MUTUALES DE CRÉDITO
La resolución 5450/14 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes) que fija nuevas condiciones para las cooperativas de crédito y las mutuales de ayuda económica, establece en el artículo 1º que no podrán realizar la gestión de cobranza de cheques que no correspondan a su actividad específica o accesoria.
A través de la fiscalización pública que ejerce el organismo estatal se han verificado operatorias que desvirtúan el servicio de crédito y el de ayuda económica en cooperativas y mutuales, argumenta el Inaes en la resolución publicada el martes 21 de octubre.
Otro de los puntos sobre los que infiere la resolución 5450/14 se refiere al tiempo transcurrido en obtener el beneficio por parte del asociado, que fija en 30 días luego de la asociación. También menciona que los montos a prestar deben coincidir con los valores habituales que gira la entidad y con las características operativas y financieras del peticionante del servicio.
Por último, en el artículo 3º establece que las mutuales que realizan asesoría o gestoría no pueden efectuar, en el marco del citado reglamento, ninguna actividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, ni efectuar ninguna gestión de cobro de valores o actividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.