Nuevamente la Justicia da la Razón al Cooperativismo

09-08-2004

Esta sentencia sigue consolidando la postura del cooperativismo en materia de radiodifusión y del pleno ejercicio de derechos humanos que les son negados por el COMFER y la legislación vigente en la materia.

El Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en representación de la “Cooperativa de Energía Eléctrica y otros servicios Públicos de Las Varillas Limitada”, dedujo, ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Bell Ville, una acción declarativa de certeza peticionando, en base a abundantes razonamientos, la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley de 22.285. Norma ésta, que no permite que las entidades no comerciales tengan acceso a las licencias de radiodifusión.

El Juez Federal Dr. Edgardo José Filippi dio la razón a lo peticionado en un reciente fallo de fecha 30 de julio. En el mismo, manifestó el sentenciante, que el acceso a la radiodifusión de organizaciones comerciales, “no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común, puedan tener acceso a tales medios de comunicación ... ni la exégesis de la ley 22285, ni de los argumentos expuestos por el COMFER surge una razón de alto valor social que justifique bloquear un derecho constitucional“.

Agregó el juez, que las asociaciones como las cooperativas, las mutuales y demás organizaciones colectivas privadas si acceden a la radiodifusión “facilitan el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas e importa un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos. Por lo que la limitación que establece las normas impugnadas no tienen fundamento alguno e importa una clara violación al derecho de asociarse con fines útiles, pues impone cuál debe ser el espíritu que ha de animar a quienes conforman tal organización colectiva, sin que se sustenten en un motivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público no puedan desarrollar una actividad que es cultural por esencia”

Por lo que sostuvo que el artículo 45 de la ley de radiodifusión resulta violatorio “de los artículos 14, 16, 28 y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, y en consecuencia, resolvió hacer lugar a la acción promovida por el Dr. Miguel Rodríguez Villafañe, en nombre de la Cooperativa de Las Varillas y declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la ley 22285”. Y estableció, formal y expresamente, que la cooperativa “ está habilitada para ser adjudicataria de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión en el ámbito del ejido urbano y zona rural, circundante de la localidad de Las Varillas (Provincia de Córdoba)”. Además, le impuso las costas del juicio al COMFER.

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