'Nada está por encima de los trabajadores”

22-09-2004

- ¿Cuál es la significación que tiene este fallo de la Corte Suprema?

- El primer significado es que la Corte acaba de señalar clara y categóricamente que nada está por encima de los trabajadores y su dignidad y los derechos humanos. No existe un orden público económico que esté por encima del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que en nuestro país está constitucionalizado. El artículo que discriminaba a los trabajadores por el hecho de ser trabajadores y les impedía acceder a una reparación integral de los daños sufridos en materia accidentes o enfermedades derivadas del trabajo era atentatorio del principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, además era una discriminación atentatoria del principio de igualdad ante la ley que también consagra la Constitución Nacional.

- De alguna manera, esto podría significar dar marcha atrás con un proceso que lleva un tiempo en la Argentina y perjudica al trabajador...

- Sin ninguna duda, estamos de acuerdo con este concepto. En Argentina, este proceso no lleva solamente 10 años; este proceso de flexibilidad laboral y de haber invertido el concepto de dignidad del empezó en 1976 cuando a la Ley de Contratos de Trabajo se le eliminaron más de 120 artículos. Obviamente, todos recordamos con mayor asiduidad la década del '90 porque ahí el proceso de explotación de los trabajadores fue brutal y es más reciente. Esta ley, la ley de Riesgos de Trabajo tiene un icono fundamental de esto que es el artículo 39, el cual invirtió la tutela constitucional para hacer de los trabajadores una mercancía explotable en aras del aumento de la tasa de ganancia de las empresas.

- ¿Qué condiciones crea este fallo para la modificación o derogación efectiva de ese artículo?

- Cuando la Corte Suprema de la Nación declara la inconstitucionalidad de un artículo, ese fallo tiene alcance sólo respecto de ese caso. Lo que sucede es que como este fallo va por el camino del derecho correcto y de la afirmación de la justicia social tendrá que merecer acatamiento de los tribunales inferiores, no porque haya un deber de obediencia debida a la Corte, sino por la autoridad moral que tiene este fallo.

- A partir de este fallo ¿Cómo se puede pensar el futuro de las leyes referidas al mundo del trabajo?

- Por lo pronto, esta declaración permitirá que los trabajadores puedan seguir reclamar, si existen las condiciones que permiten los términos de responsabilidad civil, la reparación integral de los daños. La gran crítica que merecía la ley de riesgos de trabajo no era por lo que le daba a los trabajadores, sino por lo que no les permitía reclamar. El futuro que nosotros vemos es que seguirá vigente la Ley de Riesgos de Trabajo en cuanto a las reparaciones tarifadas. Aquellos casos en que el daño sea menor o no amerite una reparación mayor de la que establece los riesgos de trabajo quedarán recompensados por la tarifa que establece esa ley. En aquellos otros, cuyos elementos subjetivos u objetivos de cómo se produjo el daño en términos de imputación de responsabilidad permitan apelar al Código Civil, los trabajadores estarán en condiciones de reclamar una reparación integral. Además, un detalle adicional que es que este fallo va a permitir a los empleadores adquirir un seguro en materia de responsabilidad civil. Más allá de lo que pueda pagar la ART, los empleadores podrán contratar este seguro para afrontar posibles reparaciones mayores.

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