Modificación a la Ley de Radiodifusión

01-10-2004

Las cooperativas

En nuestro dictamen las cooperativas como tal, como figura jurídica, no tienen inhibición alguna para acceder a la radiodifusión En el caso de las cooperativas de servicios públicos ,y aclaro que este tema fue ampliamente conversado con sectores del cooperativismo que brindan servicios públicos, hemos puesto tres condiciones que definen su inserción en el mercado de radiodifusión de una manera mucho más transparente, primero; para hacerlo van a tener que disponer de contabilidades separadas, cosa de evitar subsidios cruzados , segundo; no tener prácticas anticompetitivas en virtud de su propia prestación de un servicio público y la tercera es que tienen que tener disponibles sus redes e infraestructuras, si son solicitadas para la competencia . Esto está claramente expresado en nuestro dictamen, pero además, estoy dispuesto a decir en el recinto de la Cámara, algo que no se lee en el dictamen, , para no hacer un texto reglamentarista , reitero, voy a decir en el recinto que el espíritu del legislador contempla también que cuando se da el caso a la inversa, es decir que cuando en una localidad hay una prestación de un servicio de radiodifusión prestado por una sociedad comercial y se presenta una cooperativa de servicios públicos solicitando al COMFER una licencia para prestar el mismo servicio de radiodifusión, el licenciatario comercial deberá cumplir las mismas condiciones, respecto a su propia infraestructura que le exigimos a la cooperativa.

Por esto quiero remarcar bien estos conceptos, las cooperativas como tal, no tienen, en la letra y en el espíritu de nuestro dictamen, ningún impedimento para prestar servicios de radiodifusión.

Cooperativas de servicios públicos

Las cooperativas que brindan servicios públicos, fundamentalmente aquellas que tienen una distribución en función de redes o de infraestructura de posteado, de cables, ductos, etc., que les permite tener una ventaja comparativa, en caso brindar un servicio de radiodifusión tendrán que cumplir con esos requisitos particulares. Si cuando la cooperativa de servicios públicos solicita una licencia en un área donde nadie presta el servicio, no hay ningún problema, se le deberá adjudicar la licencia, cuando alguien lo presta habrá que estudiar la solicitud, esto significa que tipo de licencia tiene, porque si es una licencia de televisión abierta no existe ningún problema, nadie puede esgrimir cautividad de mercado, creo que el análisis especial va a estar en el cable, pero con el fin de clarificar le doy este ejemplo: si una cooperativa que distribuye energía pide una solicitud para una licencia de servicio de televisión por cable tiene una ventaja comparativa, en ese caso el COMFER, podría analizar la solicitud y después también puede funcionar la Comisión de Defensa de la Competencia, hay algunas garantías para evitar situaciones irritantes en el mercado, pero como mi impronta filosófica sobre los medios de comunicación social, es que no son solamente una opción comercial para el lucro, si no, que deben garantizar el derecho a la comunicación y el derecho a la información veraz, a la diversidad de opinión, al entretenimiento y la educación y formación en valores por esto es que tengo la mayor voluntad para que haya operadores de servicio de radiodifusión variados, incorporar la mayor cantidad de “voces”, ese es el espíritu que me animó a impulsar esta modificación a la ley de radiodifusión.

En unos 15 días se estará en condiciones de intentar tratar el dictamen en el recinto, lo cual depende de una decisión política, creo que se va a tratar y considero que se va a aprobar el dictamen de mayoría y luego vuelve al Senado y que según las conversaciones que estamos manteniendo con algunos senadores van a aprobar nuestro texto.

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