Modificación a la Ley Nº 22.285 de Radiodifusión: Artículo 96 el próximo miércoles 27 se tratará la modificación del Artículo 45

22-10-2004

Modificación a la Ley Nº 22.285

Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 96 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 96. - El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo Nacional. Su conducción será ejercida por un Directorio formado por un/a (1) presidente/a y seis (6) vocales designados/as por el Poder Ejecutivo Nacional, que deberá explicitar públicamente los criterios de su elección; durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser nombrados/as nuevamente por otros períodos iguales.

Como órgano asesor del Directorio funcionará un Consejo Asesor. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la convocatoria para integrar dicho Consejo, el que se dictará su propio reglamento interno.”

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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