¿Cuáles son las objeciones que tienen sobre el proyecto oficial de radiodifusión?
En lo que coincidimos todas las Federaciones es en la necesidad de no considerar a las cooperativas de servicios públicos como entidades que prestan un servicio monopólico, porque su esencia es lo más alejada de lo que se debe considerar como actividad monopólica, y en la necesidad de que las cooperativas no se vean afectadas por la redacción del artículo 25 y unos cuantos elementos más que dentro del articulado de la ley deben ser salvados y modificados para evitar luego que eso se transforme en un elemento de exclusión hacia las cooperativas. Sería largo enumerarlo pero, en general, podríamos decir que esas son las dos o tres cosas más importantes y sobre las que todos estamos de acuerdo.
¿Creen que ha sido deliberada la inclusión del texto que dice que las cooperativas de servicios públicos empresas monopólicas y que deben quedar sujetas a la Comisión de Defensa de la Competencia? La pregunta es porque el discurso oficial dice que “todas” las cooperativas podrán prestar radiodifusión en condiciones de equidad.
Es un poco difícil de mi parte tratar de definir la intención que puede haber tenido la redacción de estos artículos. Puede que en algunos casos hayan tenido un fuerte desconocimiento, que es bastante habitual, por parte de quienes se ponen en el trabajo de redactar las leyes respecto a como funciona la actividad cooperativa, sobre todo en el interior del interior. Y por otro lado no debemos descartar alguna manera de lograr equilibrar intereses que sabemos que dentro de esta área son enormes.
* Omar Marro, tesorero de la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas y Otros Servicios Públicos Limitada (FACE)
Cecilia Ghiglione / [email protected]





