Los requisitos que pide Multicanal para su APE son insólitos
Hoy se presentó ante el Juez Fernando Ottolenghi, titular del Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, en el expediente Multicanal S.A.. s/ Acuerdo Preventivo Extraconcursal(APE), por parte de un integrante del grupo Damnificados 2002, representado por el Estudio Luchinsky, Prato, Rossjanki & Asoc. una frontal oposición a la resolución de 1ra. instancia que, en principio, acepta un criterio de esta empresa integrante de Grupo Clarín, de seguir adelante con su intento de licuar su importante pasivo del orden de los US$ 1.000 millones.
Los abogados han detectado esenciales tergiversaciones en las que incurrieron tanto la empresa como el juez inclusive, quien habría sido inducido a error por la primera.
Se trata de la aceptación por parte del magistrado de algo insólito y nunca visto en un APE : concretar una Asamblea de acreedores en el marco de una convocatoria judicial, (ya de por si algo sin antecedentes en el tema APE) sino además con efectos por completo ajenos aún dentro de un concurso de acreedores: las mayorías para un acuerdo podrán alcanzarse simplemente con los acreedores presentes (o sea no importa cuanto capital representan) y, por si esto fuera poco, los que no concurran o no voten generaran que su capital no se compute tampoco para obtener las mayorías que convaliden la licuación buscada por Multicanal. Mejor imposible para la deudora.
Le han brindado un mecanismo propio de un pequeño Consorcio de Propiedad Horizontal, lo cual obviamente nada tiene que ver con la complejidad y sumas en juego que tiene el APE de Multicanal.
Por si esto fuera poco, atacan también los abogados la inadecuada explicación del Juez para justificar esta mecánica, cuando dice estarse basando en el caso Comercial del Plata, pese a que en este caso hubo un formal concurso de acreedores ( con las garantías que el mismo conlleva para verificar legitimidad de créditos y de acreedores) mientras que en el APE de Multicanal nada de eso existe. Llamo también la atención, que el Juez utilizó para legitimar sus decisiones una figura procesal ni siquiera invocada por la empresa (diligencias preliminares), lo cual está prohibido en un proceso entre particulares, en el cual el Magistrado solo se expide sobre lo que las partes peticionan .
El escándalo denunciado por el estudio Luchinsky, Prato, Rossjanski & Asociados marca también una injustificada omisión del Juez: soslayó hacerle cumplir a la empresa la convocatoria a una asamblea, tal como expresamente lo establece el convenio que había firmado con sus acreedores, (cuando estos hicieron las colocaciones financieras hoy deshonradas.) y, lo que es peor, sin haber mediado ninguna razón válida que expresara Multicanal para no hacerlo.Campea entonces la siguiente sospecha: ** ¿fue inducido a error el magistrado. para lograr el insólito mecanismo de mayorías con la cual se beneficiaria la empresa? ;** ¿se recurrió a ello porque ya sabe Multicanal que frente a una Asamblea estructurada conforme debía legalmente hacerlo, no lograría los votos suficientes para aprobar la formidable licuación de deudas que esta persiguiendo?;** ¿estamos frente a una nueva manipulación del Poder Judicial por parte de intereses poderosos -y temidos-?
Recorte de Urgente/24, 25 de septiembre de 2003.