La Justicia habilita su vigencia

28-06-2010

En virtud de esta medida y tal como fuera anunciado por las autoridades de la Autoridad Federal de Aplicación (AFSCA), así como por el titular del Consejo Federal de Medios Audiovisuales, se iniciará el período de consultas a través de foros regionales, para recibir aportes destinados a la reglamentación de la Ley que fuera aprobada por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso Nacional en octubre del año pasado. “Se inicia una etapa de suma importancia”, manifestaron desde la dirigencia de Cooperar, “en la cual tendremos la oportunidad de contribuir con las propuestas del movimiento cooperativo para las pautas reglamentarias y, al mismo tiempo, comenzar a diseñar y evaluar la factibilidad de los proyectos comunicacionales de la economía solidaria”. Luego de un reclamo legítimo de nuestro sector a lo largo de los últimos 30 años, las cooperativas y mutuales de la República Argentina podrán contar con sus propios medios audiovisuales para difundir los principios y valores que nos orientan, así como las múltiples y exitosas realizaciones que llevamos a cabo a lo largo y ancho del país. El de Salta es el segundo fallo, en un plazo de diez días, que decide dejar sin efecto la suspensión de toda la ley. A comienzos de mes, la Corte Suprema resolvió que un legislador no puede invocar irregularidades en el trámite de sanción de una ley para pedir su inconstitucionalidad. Ninguna de las dos sentencias, sin embargo, se expidió sobre el contenido de los artículos más controvertidos de la norma, sea para aprobarlos o para invalidarlos. La primera sentencia que suspendió la ley de medios fue dictada, a instancias del diputado Enrique Thomas, por la justicia federal de Mendoza. Pero, como se dijo, la Corte Suprema revocó el fallo porque -sostuvo el tribunal- un legislador no puede impugnar una ley por irregularidades en el trámite de su sanción. La presentación de la diputada salteña Beatriz Daher era casi idéntica a la de Thomas , por eso, el fallo que dictó el juez federal Miguel Medina, en marzo último, tenía un destino inexorable: el tribunal de apelaciones, integrado por los jueces Roberto Loutay Ranea, Renato Rabbi-Baldi Cabanillas y Jorge Villada, aplicó el criterio de la Corte y revocó la decisión. Una vez que la ley recupere plena vigencia, el Gobierno podrá dictar la reglamentación de la norma. Aún así, los artículos más controvertidos seguirán fuera del alcance del Poder Ejecutivo, porque continúan en pie varias medidas cautelares, dictadas por jueces federales de la Capital Federal, Salta y San Juan que señalaron la presunta inconstitucionalidad de esa norma . En ese sentido, el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, afirmó que "aunque hay 17 presentaciones en la Justicia, sólo dos son importantes, porque son demandas de Codelco y Clarín contra el artículo 161 de la ley".

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