La Justicia dispuso la legalidad del decreto municipal que le quita la concesión del agua a la Coopi

08-12-2017
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La municipalidad de Villa Carlos Paz actuó “conforme a derecho” al haber dispuesto la extinción y cese del contrato de concesión oportunamente celebrado con la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo (Coopi), en la medida en que los plazos del acuerdo se encontraban “claramente extinguidos”. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), que concluyó que, como consecuencia, corresponde al municipio “asumir la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable”.

El Alto Cuerpo, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación planteado por la Municipalidad contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa de 1º Nominación, que había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Coopi. Esta última cuestionaba el decreto que había dispuesto la extinción del contrato de concesión y que había fijado el cronograma para llevar adelante el traspaso, al municipio, de los bienes y servicios oportunamente concesionados.

En la resolución, se esgrimió que “la municipalización del servicio público de provisión de agua potable en la ciudad de Villa Carlos surge de los propios postulados de la Carta Orgánica Municipal, en cuanto impone a la administración la responsabilidad de garantizar la gestión efectiva de tal servicio a la comunidad, ya sea mediante el sistema de prestación directa o, bien, de forma indirecta a través de cooperativas de usuarios locales (artículos 69 y 70)”.

En la misma dirección, los vocales recalcaron que era compatible con las disposiciones y principios que rigen en materia de Derecho Público provincial y municipal “la decisión de la administración municipal de retomar la prestación del servicio a los fines de su prestación directa, una vez extinguido el contrato de concesión”. En efecto, esta última es “una de las formas de que dispone la administración a efectos de asegurar su continuidad, en tanto el servicio público no puede ser interrumpido frente a la ya declarada extinción del contrato de concesión”.

Atribución indiscutida

Por otra parte, el TSJ también argumentó que no resulta aceptable la pretensión de la Coopi dirigida a “negarle a la Administración municipal la posibilidad de hacer uso de los cauces procedimentales que el propio ordenamiento jurídico contempla a los fines de garantizar la continuidad de la prestación”. En la misma dirección, el Alto Cuerpo destacó que el propio contrato de concesión suscripto entre las partes, y tal como lo disponía el decreto cuestionado, establecía “los pasos que se deben seguir a los fines de perfeccionar la conclusión del contrato sin poner en riesgo la prestación de un servicio tan esencial para el desarrollo de la comunidad”.

Como consecuencia, en virtud de lo resuelto, corresponde a la administración municipal “asumir la prestación efectiva e inmediata del servicio de provisión de agua potable” y, por ende, al Departamento Ejecutivo deberá “readecuar los plazos establecidos” en el decreto a los fines de concretar la reasunción del servicio.

Por otra parte, el TSJ dejó en claro que el Concejo de Representantes “podrá perfeccionar lo resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal o, bien, optar por otra modalidad de prestación del servicio dentro de los límites dispuestos por la Carta Orgánica municipal”.

Por una mayor deliberación En su voto en disidencia, el vocal Luis Rubio sostuvo que el propio ordenamiento municipal acuerda “las formalidades que deben cumplir las ordenanzas que aprobaran el modo de gestión de cualquier servicio público local”.

En ese sentido, precisó que la Carta Orgánica “preservó la decisión de definir el modo de gestión de los servicios públicos locales”, y la ubicó entre las “cuestiones que merecen ser reflexionadas con mayor deliberación y participación ciudadana” mediante el mecanismo de “doble lectura y mayorías agravadas” en el Concejo de Representantes para disponer su aprobación. Hasta tanto ello no ocurra, no obstante haberse operado el vencimiento del plazo del contrato, el concesionario (Coopi) debe continuar prestando el servicio y este perdurará hasta tanto el concedente (municipio) adopte una decisión respecto de la gestión del servicio.

La Coopi seguirá a cargo del servicio de cloacas mientras se desarrolle el juicio

Por otra parte, el TSJ dispuso que la Cámara competente sustancie la acción de amparo promovida por la Cooperativa Integral por el servicio de cloacas.

La Cámara Contencioso Administrativa de la 1.º Nominación deberá sustanciar la causa en la que la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos (Coopi) cuestiona la decisión de la Municipalidad de esa ciudad de dar por extinguido el contrato de concesión de desagües cloacales una vez vencido el plazo de concesión. Como consecuencia, mientras se desarrolle el proceso y hasta que recaiga una resolución sobre el fondo de la cuestión, la Coopi seguirá a cargo de dicho servicio.

Por mayoría, el Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de apelación promovido por la COOPI y ordenó que las actuaciones bajen a la Cámara para que continúe el proceso.

De acuerdo con el TSJ, si bien la Municipalidad habría procedido de acuerdo con lo previsto en el contrato de concesión, las manifestaciones invocadas por la COOPI y las constancias de la causa “permitirían concluir que podría resultar necesario analizar más profundamente dicho marco normativo”. Esto último, a la luz de lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, así como por el Acuerdo Marco para el Saneamiento Integral de la Cuenca del Lago San Roque y Recuperación de la calidad del Embalse, suscripto en 2002 por la Provincia de Córdoba, el Municipio y la Asociación Regional de Cooperativas (ARCOOP).

Los vocales argumentaron que “no se pueden perder de vista los objetivos y compromisos oportunamente asumidos por el Municipio -y confirmados por el Concejo Deliberante- con motivo del mencionado acuerdo, a los fines de valorar la legalidad o arbitrariedad de su conducta”. Esto, teniendo en cuenta que “los propios términos del referido instrumento dan cuenta de la voluntad del Estado provincial y del Municipio de entregar a las cooperativas de usuarios la concesión de las obras y el servicio de cloaca en forma directa”.

Finalmente, el Alto Cuerpo consideró que, en función del acuerdo que regula la relación y atento a la trascendencia institucional de la cuestión debatida, corresponde no avanzar en el procedimiento iniciado por la Municipalidad hasta tanto se dicte un fallo sobre la cuestión de fondo, a los fines de “analizar con mayor detenimiento los planteos sostenidos por la COOPI”.

Comunicado de la Coopi

SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS BRINDADOS POR LA COOPI DE VILLA CARLOS PAZ

La Coopi de Villa Carlos Paz informa a sus asociados y vecinos en general que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia avaló, con fallo en mayoría, pero no unánime, el decreto del Intendente Avilés para quitarle el servicio de agua a la cooperativa, contrariamente al fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de 1° nominación de la ciudad de Córdoba que lo había declarado inconstitucional, pero que, en su momento, fue apelado por el municipio.

Esta decisión del TSJ será apelada por la Coopi en todas las instancias correspondientes hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo contradice el mandato de la Carta Orgánica Municipal, que en su artículo 134, dictamina que es el Concejo de Representantes de esta ciudad el que debe resolver en este tema.

Por otro lado el mismo TSJ hizo lugar al amparo solicitado por la Coopi para que el intendente suspenda las acciones tendientes a quitar el servicio de cloacas.

Sin lugar a dudas estas situaciones representan una total amenaza para el futuro de la Coopi. La quita del servicio de agua y después el de cloacas, representa su quiebra y su desaparición como institución.

Significa quitarle el objeto social para el cual la Coopi nació hace 54 años.

Privar a la Coopi de la posibilidad de gestionar todas sus actividades con la lógica de integración de recursos, que por otro lado, se avala y permite a las empresas del capital lucrativo, significa la pérdida de 300 fuentes laborales, 300 familias que pierden su ingreso económico principal.

Elimina 54 años de trabajo cooperativo aplicado a servicios públicos como el agua y las cloacas que tendrán su impacto en el turismo y la salud pública de la Villa y la Región.

También sentencia más de cinco décadas de accionar solidario aplicado a la cultura, la educación, la salud y al operar en conjunto con la sociedad de la que la Coopi forma parte.

No hay motivos operativos, técnicos, legales, económicos o institucionales que justifiquen la quita de los servicios a la Coopi.

Por el contrario, la calidad de los servicios brindados es corroborada a diario por los usuarios de los mismos e indica, con la más mínima lógica, que los contratos de concesión deberían ser renovados a la cooperativa.

Son momentos cruciales para la Coopi y es necesario que sus asociados y vecinos en general sepan que su herramienta social está en peligro.

A la vez la Coopi garantizará durante todo el proceso judicial que continúa, la prestación adecuada de los servicios de agua y cloacas con absoluta normalidad.

Consejo de Administración de la Coopi.