La Corte Suprema de Justicia se reúne hoy para analizar las dos presentaciones que hizo el Gobierno por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA): el "per saltum" que solicitó para que sea el máximo tribunal quien determine "de inmediato" la constitucionalidad de la norma y el recurso extraordinario contra la prórroga de la medida cautelar que decidió la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal. Este último punto está siendo debatido por los magistrados desde el viernes.
Los miembros de la Corte deberán decidir sobre la presentación que hizo el Poder Ejecutivo para que el tribunal se pronuncie “de inmediato” sobre la validez de los artículos 45 y 161 de la LSCA.
Antes, el juez federal Horacio Alfonso se pronunció a favor de la constitucionalidad de los artículos pero Clarín apeló el fallo que motivó el pedido de “per saltum” del Gobierno.
Los jueces de la Corte deberán resolver también el recurso extraordinario que presentó el Gobierno contra la vigencia de la medida cautelar se mantiene frenado el procesos de adecuación a la LSCA del Grupo Clarín.
Sobre esto, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, se pronunció ayer a favor de dar por “extinguida la medida cautelar, porque la Corte fijó el vencimiento de la cautelar el 7 de diciembre”.
Gils Carbó pidió dar por "extinguida" a la cautelar que favorece a Clarín
En un escrito a la Corte, la Procuradora cuestionó las medidas dispuestas por la Cámara Civil y Comercial. "El plazo venció inexorablemente el 7 de diciembre pasado", consideró
Alejandra Gils Carbó declaró "admisible" el recurso extraordinario que el Gobierno presentó en el máximo tribunal contra la prórroga de la medida cautelar.
Además, cuestionó lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Federal, y en ese sentido sostuvo que "la interpretación sobre el alcance de la medida cautelar que realiza la Cámara es errónea", según consta en el dictamen presentado hoy.
La Procuradora sostuvo que "en todo caso, para prorrogar la medida cautelar después de haber fenecido el plazo establecido, las actoras debieron haber demostrado en base a hechos nuevos no considerados por el fallo de la Corte Suprema, la existencia de peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho. (Pero) no se da ni uno ni otro requisito".