Mediante la resolución N° 477/2020, el Inaes se pronunció sobre el cobro del impuesto a los Ingresos Brutos a mutuales y cooperativas, donde señala que las actividades que desarrollan estas entidades son “sin fines de lucro” y que, por lo tanto, no son imponibles del impuesto.
En la resolución, que tiene firma del viernes 7 de agosto y se publicará el martes 11 en el boletín oficial, el Inaes cita la ley de coparticipación (ley N° 20.221 y su modificatoria (ley N° 23.548), y refiere que de la normativa federal “se desprenden tres requisitos básicos para que quede configurado este tributo: ejercicio de actividad empresarial, habitualidad y fines de lucro”. En relación a este último requisito, “entendemos que en dicho tributo no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades sin “sin fines de lucro”.
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En vista de los considerandos de la resolución, el Inaes advierte que, frente a las múltiples legislaciones fiscales provinciales, considera oportuno solicitar a los órganos locales competentes, “establecer un procedimiento que permita dar acabado cumplimiento con las misiones y funciones de este organismo en la materia descrita en los considerandos precedentes para garantizar una más eficaz colaboración con dichas jurisdicciones provinciales y dar cumplimiento efectivo a la Ley de coparticipación”.





