Fue publicada en el Boletín Oficial la decisión del Inaes de anular la resolución 3442/2018 que dispuso que “Las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos”.
Desde el organismo consideran que aun teniendo presente los derechos a la información de raigambre constitucional (artículo 42 de la C.N.) y de la defensa de los usuarios y consumidores regulados por la Ley N.° 24240” que cita dicha norma, “se advierte un exceso regulatorio al impedir que las cooperativas incorporen conceptos a la facturación del servicio de suministro de electricidad de los cuales el usuario posee la calidad de deudor”.
Bajo estos considerandos, el Inaes resolvió a través de la resolución 582/2020 dejar sin efecto lo establecido en la 3442/2018. La derogación posibilitará a las cooperativas incluir en las facturas de energía la cuota capital.





