Hogar obrero

06-12-2004

Luego de la intervención judicial la Cooperativa “El hogar obrero” retornó al manejo de sus asociados, por ello es que emitieron un comunicado de prensa que Sitiocooperativo reproduce a Continuación:

Finalmente, y como siempre ha sucedido en las últimas décadas en la Argentina cada vez que ha habido una maniobra destinada a la "toma" del poder, una vez más ha triunfado la democracia representativa y la verdad frente a las mentiras. Y esta vez ha ocurrido en el seno del movimiento cooperativo con su entidad decana.

1) El desplazamiento sin causa de las legítimas autoridades de la Cooperativa EL HOGAR OBRERO (EHO) elegidas libremente por sus asociados, - sin que haya habido pedido judicial o administrativo de asociado alguno o de autoridad oficial competente y en base a falacias -, y la consecuente instauración de "oficio" de una Administración Judicial como medida cautelar por seis meses a partir del 04/12/2003, cesará el próximo 22-DIC-2004.

Así lo ha establecido la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 23/NOV/2004. Como es necesario aclarar algunos detalles relativos a la transmisión de la Administración, en los próximos días difundiremos el contenido de esa resolución conjuntamente con otros textos judiciales complementarios.

De esa forma proseguiremos con nuestra costumbre de publicar en nuestro sitio transitorio en Internet (www.elhogarobrero1905.org.ar) toda la documentación necesaria para "el juicio de la historia sobre lo actuado en EHO".

2) Dicha resolución, que revocó la resolución del 01/06/2004 del Juez de 1ª instancia Dr. Eugenio BAVASTRO que prorrogó "sine die" la Administración Judicial, también ha establecido:

2.a) que la asunción de la administración por las autoridades de la concursada no debe importar una interrupción de la actividad emprendida por los administradores judiciales,

2.b) que los administradores judiciales deberán colaborar con la actividad necesaria para la coordinación de la sucesión en la administración de la concursada, y

2.c) que cualquier cuestión puntual relativa a las directrices anteriores deberá ser planteada en primera instancia.

3) Corresponde entonces que con toda urgencia, - visto los escasos días hábiles disponibles hasta el 22/DIC -, peticionemos en el Juzgado Comercial Nº 17 las precisiones indispensables para coordinar la sucesión de la administración, toda vez:

3.a) que el propio Tribunal, denegando personería al presidente del Consejo de Administración en abierta violación a lo establecido en la ley de Concursos y Quiebras, lo que fue motivo de apelación y revocación por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, impidió el libre acceso a la información sobre la Administración de la Cooperativa;

3.b) que los Administradores Judiciales mantienen la prohibición de acceso a la sede social a los Consejeros y a la Síndico institucional, todos ellos designados legítimamente en Asambleas de asociados legalmente supervisadas por el INAES; y

3.c) que los Administradores Judiciales al haber instrumentado todas las modificaciones organizativas y administrativas anunciadas en sus numerosos informes presentados en el Tribunal, deberán explicar previa y detalladamente el actual funcionamiento de la Cooperativa a los "representantes para la transición" cuya habilitación será solicitada al Tribunal por el Consejo de Administración.

4) La coordinación de la sucesión y la colaboración de los administradores judiciales, ordenadas por la Cámara, requerirán necesariamente la previa compulsa y análisis de la documentación indispensable para que la continuidad de este delicado proceso de negociación y cancelación de deudas no implique ni "un salto al vacío" ni "un acto de irresponsabilidad" por parte de las legítimas autoridades de EHO toda vez que, según consta en la resolución de Cámara : "la intervención de la concursada lleva más de un año y medio, y el desplazamiento de sus autoridades esta próximo a cumplir un año" y "el temperamento precedente no significa en modo alguno que las causales que motivaron la designación de dichos funcionarios hayan sido removidas, que la situación se encuentre superada o que el objeto de la intervención judicial pueda considerarse agotado". Consecuentemente, habremos de peticionar el previo conocimiento:

4.a) de la programación detallada de ingresos y egresos financieros y de las disponibilidades financieras existentes (la "caja"),

4.b) del estado de las negociaciones habidas con los acreedores privilegiados quienes pueden válidamente solicitar la quiebra de la entidad; no sea cosa que, como ya nos ocurrió el pasado 29/DIC/1995, se repita la desagradable sorpresa de ser notificados de una resolución decretando la quiebra merced a una maniobra judicial, que pudo ser resuelta satisfactoriamente merced a un generoso préstamo del movimiento cooperativo,

4.c) del estado de las negociaciones habidas con los locatarios de los inmuebles para incrementar los ingresos de la Cooperativa, tal como fuera anunciado en sus informes,

4.d) del estado físico y ocupacional de los inmuebles del Activo Afectado y de las obras físicas contratadas para mejorar sus precios de venta, que deben ser vendidos por el Banco Administrador Fiduciario y cuyo producido debe ser destinado a completar el pago del "dividendo concursal" a los poseedores de TIPHOGAR, etc., etc.

5) Ratificamos nuestra persistente y permanente voluntad de publicar en el sitio de Internet del Consejo de Administración (www.elhogarobrero1905.org.ar) toda la documentación necesaria para que grupos de estudiantes, docentes e investigadores analicen todo lo actuado en relación al origen y evolución de la crisis de EHO para así proponer medidas correctivas de la legislación concursal y cooperativa destinada a que "NUNCA MÁS" se repita un desbaratamiento económico y social similar al ocurrido en EHO. Oportunamente, y dependiendo de los medios que podamos conseguir, publicaremos las bases para invitar a la presentación de antecedentes de los grupos de estudio interesados en participar de este amplio programa de investigaciones y estudio.

6) Por último, para agradecer a nuestros asociados y amigos que nos han alentado continuamente a luchar por la verdad y por la justicia, por la recuperación de los derechos de los asociados a elegir libre y democráticamente a sus representantes, y por la reivindicación de los principios y valores del cooperativismo en particular y de la economía social en general, convocamos a los asociados y amigos de EHO a una reunión informativa el próximo martes 21/diciembre a las 18:30 hs. en la sala "E" del Centro Cultural General San Martín, Sarmiento 1551, Buenos Aires.

Muy fraternalmente en la cooperación.

FIRMADO: Consejo de Administración de EL HOGAR OBRERO Coop. Ltda. (Matrícula Nº 1 del INAES)

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