- La medida cautelar que favorece a las cooperativas pampeanas no es definitiva.
- En Santa Fe, un juez federal también emitió una resolución en favor de una cooperativa.
La decisión del juez Juan José Baric de suspender los efectos de la resolución 267/2024 que prohibía a las cooperativas incluir en la factura de luz tasas municipales y contribuciones para alumbrado público, bomberos voluntarios y emergencias médicas responde a una medida cautelar presentada por la Federación Pampeana de Cooperativas (Fepamco) donde se afirma que “eliminar este mecanismo de cobro afectaría servicios esenciales en las comunidades pampeanas”.
La federación pampeana presentó un amparo para declarar inconstitucional la resolución, argumentando que atenta contra “la autonomía provincial y municipal”. Aunque el fallo no es definitivo, las cooperativas pueden seguir facturando como hasta ahora mientras se resuelve el caso, confirmaron desde Fepamco.
Más acciones judiciales contra la resolución
En Venado Tuerto, el juez federal Aurelio Cuello Murúa dictó un fallo que suspende por seis meses la aplicación de la resolución 267 del Gobierno Nacional, la cual impedía a las prestadoras de servicios públicos incluir en sus facturas conceptos ajenos al consumo de energía.
La decisión de Murúa es a raíz de una acción judicial presentada por la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto (Santa Fe) quien argumentó que “los ítems eliminados, como la tasa de alumbrado público y otros tributos, estaban respaldados por normativas provinciales, ordenanzas municipales y el contrato de concesión con el poder concedente”.
La cooperativa santafesina anunció el fallo judicial favorable este lunes 17 en una conferencia de prensa encabezada por el presidente del consejo de administración, Ademar Aznar. El dirigente explicó que la resolución 267 afectó a todas las prestadoras del país al prohibir la inclusión de servicios adicionales en la factura. El dirigente remarcó que la cooperativa de Venado Tuerto siempre actuó conforme a la legislación vigente.
El asesor legal de la entidad, Miguel Murtagh, brindó detalles sobre el fallo y cómo impactará en la facturación. "Nuestra acción judicial tuvo como objetivo obtener certeza sobre qué normativa debía prevalecer: la resolución 267 o el contrato de concesión, que nos obliga a recaudar ciertos tributos. La Justicia ha determinado que la tasa de alumbrado público debe volver a facturarse de manera obligatoria, mientras que otros conceptos podrán incluirse, pero con la aclaración de que su falta de pago no afectará el servicio eléctrico", explicó.
Tanta la decisión del juez pampeano como la del juzgado de Venado Tuerto suspenden la resolución hasta tanto haya un fallo definitivo.





