¿Es correcto gravar el acto cooperativo?

29-08-2011

El acto cooperativo concentra dos aspectos sociales destacables. Uno es el valorativo, vinculado al esfuerzo propio y la ayuda mutua, tal como lo define la actual Ley de Cooperativas en su artículo segundo. Y el otro aspecto es que no es factible la realización del acto cooperativo en forma individual (artículo cuarto de la misma ley).

Según el Cr. Daniel Camino, especialista en la temática, teniendo en cuenta este concepto y la naturaleza económica de las entidades sin fines de lucro, se puede decir que “en las cooperativas no hay una intermediación entre el mercado y el asociado, que es lo que existe en las entidades comerciales comunes, que lucran con la diferencia entre el costo y el precio de venta, es decir, no existe acto de comercio, no hay transacción que transfiera riqueza de uno a otro”,

Por ello, el acto cooperativo debería quedar fuera del impuesto a los ingresos brutos, ya que en dicho acto no se verifica el hecho imponible del cual es objeto este tributo.

En la actualidad sólo tres provincias reconocen los actos cooperativos como exentos de la imposición tributaria: Buenos Aires, Río Negro y Neuquén. En el resto, las cooperativas pagan impuestos sobre los ingresos brutos.

Daniel Camino considera que es importante que paulatinamente se unifique el criterio y las cooperativas dejen de abonar este gravamen, aunque remarcó que es un proceso complicado ya que modificaría las cifras tributarias en montos considerables.

El reclamo de las cooperativas en favor de un tratamiento acorde con su naturaleza fue expuesto en las sucesivas ediciones del Congreso Argentino de la Cooperación.

Ahora cabe esperar que el positivo ejemplo de estas tres provincias sea recogido e imitado por los legisladores del resto del país y también por el Congreso de la Nación.

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