El Enacom ha establecido un nuevo Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que entra en vigencia el lunes 5 de marzo de este año. Entre otras cuestiones, incluye cambios en el vencimiento de los saldos, compensaciones por fallas de servicios y constancias ante reclamos.
Las compañías tendrán que dar información clara y precisa sobre los servicios que comercializan y, en el caso de los operadores móviles, no podrán supeditar la prestación del servicio a la venta simultánea del equipo terminal. Además, uno de los puntos más sobresalientes es que la vigencia de cada carga de crédito “no será inferior a 180 días, sin excepción”.
Entre otras cuestiones el nuevo reglamento establece que los prestadores estarán obligados a enviar por escrito, en un máximo de tres días hábiles, los términos y condiciones de cualquier oferta que el cliente haya aceptado por vía telefónica y que involucre cambios en su plan o en las condiciones de su contrato.
Los reclamos tendrán que ser atendidos en un máximo de 10 días con excepción de aquellos por fallas de servicios, allí el plazo se reduce a 72 horas, y los de facturación (cinco días). En este último caso se determina que si la queja resultara favorable al cliente y este hubiere abonado más que lo que finalmente se determine, “el prestador deberá reintegrar la diferencia correspondiente más intereses, que se calcularán con la misma tasa pautada para los casos en que el cliente incurriera en mora”.
El reglamento no aplicará para quienes contraten planes corporativos o empresariales y que, a partir de su entrada en vigencia, los datos personales no podrán ser utilizados por el prestador para fines diferentes a los autorizados expresamente por el cliente.
Por último, las empresas deberán cumplir con los estándares de calidad previstos por la ley y, en caso contrario, tendrán que compensar al cliente según los parámetros que se establecerán en un reglamento posterior, con fecha de publicación prevista para abril.