En Córdoba se desconoce el acto cooperativo

04-09-2017

En el marco de la pasada Asamblea Extraordinaria celebrada por COLSECOR el viernes 30 de junio con la presencia y el pleno consenso de todas sus asociadas se defino extender facultades al Consejo de Administración de nuestra integración para que accione las peticiones en todos los ámbitos formales de representación del Estado Provincial en busca de una reparación histórica de una verdadera injusticia que padece todo el sector cooperativo en Córdoba.

La decisión institucional se conformó sobre la base de sólidos argumentos jurídicos que dan cuenta de un proceder inconstitucional de parte del Estado Provincial cuando realiza el cobro del impuesto de Ingresos Brutos a las cooperativas. Pensamos que la indisciplina de las políticas fiscales con misión excesivamente recaudatoria le hace muy mal a la seguridad jurídica que tanto se pregona y poco se cumple.

Se consideró que es urgente resolver la necesidad de un adecuado tratamiento tributario en la provincia de Córdoba. En el amplio análisis del tema hubo una absoluta coincidencia en que el llamado “Costo Córdoba” afecta negativamente por las altas alícuotas a todas las fuerzas productivas y desalienta las inversiones para el imprescindible crecimiento y desarrollo de la economía.

COLSECOR elaboro hace más de un año un documento que tuvo el acompañamiento de gran parte de la economía social que representamos. Allí se expone el reclamo sectorial que lleva décadas: “La aplicación a favor del sector cooperativo de los Principios constitucionales en materia tributaria de Igualdad, Equidad, Realidad económica y el cumplimiento de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548 -de jerarquía constitucional-.”

La provincia de Córdoba desconoce que el acto cooperativo no implica operación de mercado, ni contrato de compraventa.

Desconoce asimismo que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, que se unen con el único propósito de dar a su acción la potencialidad del conjunto y obtener así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio. Desconoce también que en la relación cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto económico (con dos sujetos jurídicos). Desconoce que en el ámbito de los "gravámenes en cascada", como es el caso de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, esta situación lleva indefectiblemente a casos de doble y hasta triple imposición, haciendo recaer una mayor carga tributaria en quienes necesitan de la acción conjunta para acceder a los mismos mercados a que llegan individualmente entes de mayor potencialidad económica

La provincia de Córdoba asimismo tipifica el hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos en total contravención a lo normado por la ley de coparticipación federal de impuestos, ya que conforme esta, el impuesto debe recaer sobre las actividades ejercidas con fin de lucro. Esto así, porque con un criterio estrictamente recaudador hace recaer el elemento material del hecho imponible sobre actividades meramente onerosas, ampliando por lo tanto exponencialmente el ámbito de aplicación del tributo.

El régimen federal de coparticipación de impuestos ha resultado consagrado “constitucionalmente” desde el año 1994 en el art. 75 de la Constitución Nacional, producto de la importancia que reviste en la coordinación de recursos entre el Estado Nacional y los Estados Locales. La Provincia de Córdoba desconoce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en doctrina inveterada considera que la ley convenio debe cumplirse inexcusablemente.

Por lo expuesto precedentemente COLSECOR solicita tanto la reivindicación de nuestro derecho sectorial -de jerarquía constitucional- consagrado en el artículo 9 inc. 2º, párrafo 3º, punto 1 de la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales como el reconocimiento de la naturaleza jurídica que les es propia a las entidades cooperativas y la inmediata exclusión del acto cooperativo del ámbito del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

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