El juez Horacio Alfonso dictaminó este viernes que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es constitucional en relación a los artículo cuestionados por Clarín y sobre los que pesaba una medida cautelar.
Desde el monopolio, anunciaron que apelarán la decisión, tal como se preveía.
A su vez, rechazó la demanda de Clarín y ordenó levantar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de los artículos 161 y 45 de la ley 26.522.
Días atrás un dictamen del fiscal Fernando Uriarte, había afirmado que los artículos cuestionados "no conculcan los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín". Y que, además, "no se han expuesto argumentos relevantes" sobre los "alegados ataques a la prensa independiente" invocados al pedir la inconstitucionalidad de la ley.
Con este fallo, Alfonso cumplió con los términos planteados por el fiscal que había pedido fallar dentro de los 5 días.
En tanto, este viernes antes de conocerse el fallo de Alfonso - en diálogo con COLSECOR noticias - el investigador y especialista en comunicación Martín Becerra opinó sobre el dictamen de Uriarte "desfavoralbe a Clarín" y remarcó que el juez debía "avalar la constitucionalidad de la ley"
ARTÍCULOS EN CUESTIÓN
El 45 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece que un licenciatario sólo puede tener hasta una AM y dos FM en una misma zona geográfica y en ningún caso superar las 10 licencias de radio en total.
El articulo 161 obliga a desprenderse de las licencias de canales de televisión, radios y señales en el plazo de un año.
hasta la fecha, excepto el Grupo Clarín, todos los grupos de medios que se están fuera de la ley habían presentado ante la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) el plan de adecuación voluntaria.