El INAES hizo cambios en el otorgamiento de préstamos a cooperativas y mutuales

17-06-2009

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Regional ((INAES), en cumplimento de una recomendación del ex Defensor del Pueblo de la Nación dictó la normativa definitiva a la que deberán atenerse en todo el territorio nacional las cooperativas y mutuales que gestionan préstamos para sus asociados.

Entre los requisitos que garantizarán los derechos de los asociados que soliciten préstamos, el INAES detalla que los convenios que celebran las mutuales con entidades financieras deben ser aprobados en una asamblea de asociados. Los convenios deben detallar los tipos de préstamos que se brindan, montos, plazos de amortización, gastos administrativos, tipo de moneda a utilizar, tasa de interés efectiva mensual, entre otros detalles.

Se debe dejar establecido que los beneficiarios de los préstamos no están obligados a asociarse a la otra entidad otorgante de los mismos.

En dichos convenios debe contemplarse:

a) el compromiso de la entidad otorgante de dar aviso al beneficiario del crédito para el caso que la cooperativa o mutual, habiendo percibido el importe de las cuotas, no cumpla con el pago de las mismas.

b) la prohibición de informar a bases de datos de deudores del sistema financiero la morosidad del asociado, sin acreditar previamente que la mora le es imputable por no haberse podido efectivizar el descuento de la cuota de amortización del préstamo.

c) que con carácter previo a la promoción de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro, la entidad debe informar la cantidad de cuotas de amortización del préstamo percibidas de los asociados y transferidas a la tercera entidad.

Los beneficiados deber ser notificados al recibir el crédito de la persona otorgante del préstamo, el importe solicitado, monto a percibir, cantidad y periodicidad de las cuotas, monto de cada cuota, monto total a reintegrar, gastos administrativos, costo de seguro, etc.

El recibo de haberes con la constancia del descuento efectuado por ese concepto posee valor probatorio del pago efectuado.

El otorgamiento del préstamos al asociado debe efectivizarse sólo mediante cheque no a la orden o acreditación bancaria.

La entidad esta obligada, sin costo alguno para el asociado, a entregarle dentro de los 5 días de su petición un detalle de la evolución de los pagos efectuados al otorgante del préstamo.

En el supuesto caso que se acredite la existencia de descuentos indebidos bajo el sistema de "código de descuento", la entidad esta obligada en el término de 5 días de verificada la improcedencia del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, más un interés equivalente al aplicado al préstamo.

En el caso que un solicitante de un préstamo a través del servicio desconozca su otorgamiento, la entidad o el damnificado deberán impulsar las actuaciones judiciales tendientes a establecer la veracidad de las firmas establecidas en la documentación.

Las entidades deben exhibir en un lugar visible de la sede social y en las filiales en las que presten el servicio, la información detallada acerca de los distintos tipos de préstamos que se brindan para que el asociado disponga de información.

Asimismo, y también por recomendación de la Defensoría del Pueblo de la Nación, el INAES suscribió un convenio con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), con el objeto de garantizar el control sobre las mutuales y cooperativas que operen bajo el sistema de códigos de descuentos sobre los haberes de jubilados y pensionados asociados a estas entidades.

Antecedentes

Numerosas presentaciones de jubilados ante el entonces Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, denunciaron en 2006 el descuento indebido en sus haberes previsionales, en el marco de una operatoria regulada por la ANSeS y el INAES.

En la mayoría de los casos se trataba de denuncias referidas a abusos en las condiciones de los préstamos donde se advierte una sistemática deficiencia en la información ("letra chica", firma de pagarés, formularios de adhesión con términos incomprensibles, etc.) y en algunos casos se brindaban préstamos con gastos e intereses que superaban el 180% llegando hasta triplicar el costo del crédito.

Concluida la etapa investigativa, Mondino llegó al convencimiento de estar ante hechos presumiblemente delictivos de acción pública y giró al Procurador General de la Nación todos los antecedentes reunidos.

El Ombudsman recomendó a la ANSeS para que disponga las medidas tendientes a modificar la reglamentación de la referida operatoria de descuentos a favor de terceras entidades o "códigos de descuento" en lo referido a las tasas de interés y a la retención de los pagos por parte de las mutuales intermediarias.

Mondino también le recomendó al INAES que modifique la reglamentación del servicio de gestión de préstamos para asociados a entidades mutuales en materia de tasas de interés y retención de pagos y que criterios similares se apliquen a la norma que rige en la operatoria de préstamos de consumo por parte de entidades cooperativas.

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