El Gobierno reglamentó el decreto 311 que establece la abstención de corte de servicios

21-04-2020

Beneficiarios

La medida es por 180 días y alcanza a los beneficiarios de la AUH, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo.

También para los trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares.

Este sábado se conoció la reglamentación del decreto 311, publicado el pasado 24 de marzo, que establece la abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago.

El documento establece la creación de una Unidad de Coordinación conformada por representantes de diversas áreas pertinentes (ver anexo), que tendrá un plazo de 15 días corridos para elaborar un informe “respecto de la cantidad de usuarios alcanzados previstos en el Artículo 3° del Decreto N° 311 de fecha 24 de marzo de 2020, y el segmento de usuarios no alcanzados que se considere conveniente incluir”. Dicho documento estará a cargo de un comité técnico que cotejará las bases de datos de Afip, Anses, Inaes y SINTyS.

Por su parte, las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, deberán remitir a la Unidad de coordinación el listado de la totalidad de usuarias y usuarios susceptibles de cortes cuya causa se motive en la falta de pago.

Dichas empresas de servicios públicos serán notificadas en los casos de “personas humanas y jurídicas” que deberán suspender los cortes.

Se considerarán alcanzados por esta medida a todos los usuarios y usuarias cuyas facturas hayan tenido fecha de vencimiento a partir del 1° de marzo del corriente año y aquellos con aviso de corte en curso. En el caso de la telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital siempre que hayan registrado su titularidad en forma previa al 26 de marzo de 2020.

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