'El escenario es complejo y no lo preveíamos”

23-03-2012

El viernes 16 de marzo venció el plazo de inscripción de las entidades de la economía social que prestan salud ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, que de ahora en adelante las regula.  Las entidades que incumplan esta obligatoriedad se encuentran inhabilitadas para prestar el servicio de salud pudiendo ser denunciados penalmente por la autoridad de aplicación.

La medida ha sido un revés para las cooperativas y mutuales que ofrecen salud en todo el país porque modifica sustancialmente su condiciones de prestador ante lo que había resuelto el Congreso Nacional con la sanción de la normativa.

“Esa ley había sido aprobada por mayoría absoluta de las dos Cámaras y estaba en vigencia desde el 16 de mayo de 2011 cuando se promulgó. Nunca tuvo veto, nunca tuvo objeción ni ley correctiva alguna”, explica el médico Ricardo López  que preside la Federación Argentina de Entidades Solidarias de Salud (Faess).

Según el dirigente, “el 30 de noviembre de 2011, sin que mediara necesidad  porque estaba en sesiones el Congreso de la Nación, se lanzaron los dos Decretos que modifican sustancialmente la política hacia cooperativas y mutuales de salud, cerca de 800 empresas con más de 2 mil de afiliados”.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) 1991 y 1993 modifican la ley 26.682 dejando en un mismo plano a las entidades de salud la economía solidaria con las empresas de salud prepaga. Hasta la sanción de la ley en 2011 estas empresas lucrativas nunca estuvieron reguladas, mientras que mutuales y cooperativas se regían por el Inaes.

A partir de estos cambios las mutuales y cooperativas dependen de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, “un organismo que no entiende de cooperativas y mutuales, donde nos tenemos que inscribir obligatoriamente”, dice López. “La segunda cuestión es que se desconoce en gran parte los planes parciales que tenemos  y esto abre un futuro de incógnitas”. Como tercera cuestión - continúa explicando el dirigente - se desconoce el modelo cooperativo y mutual donde los socios, como ahora, no van a poder opinar sobre los planes, sobre los directivos y tampoco sobre los precios porque estas pasan a ser atribuciones de la Superintendencia”.

“Indudablemente esto va a traer dificultades y el escenario es complejo. Es algo que no preveíamos porque realmente estábamos satisfechos con la sanción de la ley y creíamos que esto iba a transcurrir por un camino. Insólitamente aparece de otra manera”, sentencia López.

Con estos cambios, todas las entidades se vieron obligadas a inscribirse en la Superintendencia de Salud, hecho que regía hasta el 16 de este mes. La instancia implica llenar un  formulario del  Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y la asignación de un turno donde se debe llevar la documentación requerida.

Desde la mutual cordobesa de Amicos explicaron que han cumplido con este paso y esperan el próximo 19 de abril su turno para presentar lo requerido y que a partir de ahí se tomarán decisiones en la entidad, aseguró Pablo Kabichian.   

En una reunión que mantuvieron  los integrantes de Faess y  Famsa  con la actual conducción de la Superintendencia  les aseguraron que “aquellas entidades que tengan vínculo con el Inaes se les va a respetar  los planes parciales”. A los fines, el Inaes abrió un registro que rige hasta el 1 de abril de este año donde deben anotarse las entidades de salud con planes parciales.

“De todos modos – agrega López - recordemos que para la Superintendencia los únicos planes que reconoce la ley son el PMO (Plan Médico Obligatorio), el Plan de Urgencias y Emergencias, un plan odontológico y  eventualmente planes parciales”, explicó el titular de Faess.

“De ninguna manera vamos a permitir acciones represivas contra las entidades que prestan servicios de salud”, afirmó López a Sitiocooperativo y aseguró que “la actitud clara es de defensa del sector”.

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