Cuestionan el canon tecnológico

02-12-2004

CONINAGRO difundió su postura respecto al pago de la tecnología en la soja y en el trigo. La confederación sostiene que la confusión que se ha producido respecto a este tema, amerita determinar la posición adoptada por las distintas partes. Para CONINAGRO no hay duda de que se debe pagar por los eventos transgénicos y por el germoplasma como tecnología incorporada y aplicada por los agricultores.

Ello es así porque las empresas dedicadas a la investigación deben recibir la retribución que les corresponde como medio de poder continuar con la tarea y desarrollar nuevas técnicas en pos de un continuo crecimiento del sector agrícola. El conflicto se centraliza hoy en cómo se debe abonar esa tecnología. En la reunión del día 24 de noviembre, donde estuvieron presentes el Secretario de Agricultura, los semilleristas y las entidades de la producción acordaron, a excepción de CONINAGRO, que el canon tecnológico debía abonarse con la bolsa certificada y por la reserva de semilla de propia producción. El “uso propio” oneroso está hoy implementado en las denominadas “regalías extendidas” y, según el acuerdo, debería abonarse en el momento de la siembra. Se mantiene la idea del “uso propio gratuito”, pero acotado a especiales situaciones. Este sistema prevé que el que no pague el canon en cualquiera de estos dos momentos, será sancionado, considerando que el productor utilizó semilla ilegal.

Propuesta de Coninagro

CONINAGRO considera que debe acordarse un sistema que sea aplicable y sustentable y darle al productor opciones de pago y no castigos. Por estas razones, la propuesta que de la entidad es la que impone el pago de la tecnología en iguales condiciones que la sostenida por el resto, pero que, muy lejos de sancionar al productor, le otorga opciones para cancelar la que guardó para uso propio.

En tal caso, puede: 1) Declarar la semilla que utilizó y pagar el canon en el momento de la siembra, o 2) Pagar en el momento que venta el grano producido. El uso propio gratuito acotado y la disminución del plazo de la vida útil de la tecnología, conforman puntos de coincidencia con el resto de las representaciones. La confederación sostiene que no se debe castigar al productor por querer pagar en el grano y quitarle la posibilidad de elegir. Sostienen que la multa es, al menos, injustificada. La alternativa daría al productor la posibilidad de un alivio financiero, si lo necesita, y ayudará a que se pague tecnología sobre un porcentaje muy elevado de la producción, quedando fuera únicamente lo que nunca entra al mercado formal y cuya mitigación e eliminación es un rol indelegable del Estado.

Asimismo, aplicar una multa elevada al que no pagó el canon en la semilla, sería convalidar indirectamente la propuesta exageradamente alta de los obtentores que pretenden cobrar el 4% del valor del grano. El fin que se persigue con este sistema es retribuir el paquete tecnológico que posee la semilla. No se debería utilizar esta herramienta para estimular la compra de semilla certificada y eliminar la bolsa blanca porque se cambiaría el objetivo buscado. Queda pendiente consensuar con los obtentores, la alícuota a abonar en la primera venta del grano por el “uso propio oneroso”. Para los directivos de Coninagro ese canon no puede superar el 1% para este caso y ser inferior para el supuesto de abonarse en el momento de la siembra. Entienden que un mayor porcentaje sería injustificado y excesivo para el productor.

También sostienen que si se regula e impone una cuota no aceptada por los proveedores de los eventos, podrían salirse del sistema e insistir en querer cobrar el evento tecnológico a los exportadores afectando así el precio pizarra, tal como pretendieron hacerlo en el mes de septiembre. Quedaría instaurado, de esa forma, un pago por el germoplasma en la semilla y el evento en la comercialización del grano.

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