COOPERATIVAS DE TRABAJO Y VIVIENDA EXENTAS DE PAGAR INGRESOS BRUTOS

03-01-2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) publicó en el Boletín Oficial la información que da cuenta de la aprobación del proyecto presentado por el legislador Edgardo Form que mantiene exentas de tributar IIBB a las cooperativas de trabajo y vivienda.

Al respecto Form señaló que “no hubo veto, por lo tanto a partir del año fiscal 2014, esas cooperativas estarán exentas del pago”, confirmó el legislador que también presidió la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar) entre julio de 2009 y febrero de 2011.

El proyecto fue presentado en mayo de 2013 ante el entonces presidente de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura, Rogelio Frigerio. En esa oportunidad, Form estuvo acompañado por técnicos de Cooperar que explicaron la necesidad de adecuar el régimen impositivo en Capital Federal que afecta a unas 2500 empresas que no se rigen bajo el ánimo de lucro.

La Ley Nº 4807 modifica el Código Fiscal de la CABA al aplicar una eximición del impuesto a los IIBB pero sólo a las empresas solidarias cuyo objeto social está vinculado con la vivienda y el trabajo. “El resto está agravado con ingresos brutos, pero hemos logrado al menos con nuestro proyecto de ley apoyado por Cooperar y Coninagro, que las cooperativas de estos dos rubros queden exentas”, señaló Form.

“Vamos a seguir trabajando para lograr el máximo reconocimiento a la naturaleza cooperativa, independientemente de cuánto signifique esto para el presupuesto de la Ciudad. Para estas empresas significa sacarles un peso muy importante. Entonces, más allá de que la cifra no sea muy significativa en cuanto al volumen total, individualmente a esas cooperativas las alivia mucho”, señaló el legislador porteño.

Contracara

La contraparte de esta buena noticia es que serán gravadas por el impuesto a los sellos desde ahora las cooperativas que realizan intermediación financiera, sumándose a las que comercializan seguros, que ya estaban incluidas. Se trata de una decisión opuesta al sentido de la resolución de exención de IIBB sobre las cooperativas de vivienda y trabajo.

Todas estas entidades están regidas por la Ley de Cooperativas 20.337 según la cual “son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales” y “también lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas”.

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