Cooperativas realizan gestiones para implementar la tarifa social provincial

17-07-2018

Las federaciones Face Córdoba y Fecescor gestionan ante el Gobierno de Córdoba la implementación de la tarifa social eléctrica para los asociados de cooperativas. Actualmente la misma sólo alcanza a los usuarios de la Empresa Provincial de Energía (Epec).

Según informan las entidades cooperativas, el Gobierno ha elaborado un padrón a partir del entrecruzamiento de datos de posibles beneficiarios con el fin de que las cooperativas realicen un análisis más pormenorizado y puedan detectar errores u omisiones en el mismo.

El decreto provincial 2164/17 fija como beneficiarios de la tarifa social eléctrica a personas indigentes, carenciadas, con discapacidad, jubilados, pensionados y entidades sin fines de lucro. (Ver cuadro con especificaciones).

Para estos grupos el beneficio implica, según el caso, conexión eléctrica sin cargo y bonificaciones en el consumo hasta los 150 kWh, entre el 50 y 100 por ciento de la boleta. Superado ese límite, los usuarios abonarán según los valores de la tarifa residencial plena. (Ver cuadro en detalle).

Las cooperativas prestatarias del servicio eléctrico tendrán hasta el 24 de julio para remitir a sus federaciones el padrón con las revisiones y correcciones del caso. Tanto Fecescor como Face Córdoba destacan la importancia de esta información para elaborar un informe final que permita visualizar el impacto económico que tendrá en las cooperativas la implementación de la tarifa social.

BENEFICIARIOS

Indigentes y Carenciados: A partir de los valores que determine el INDEC, como ingresos mínimos para no ser considerados debajo de la línea de pobreza o indigencia.-

Jubilados / Pensionados: Para aquellos hogares integrados por jubilados o pensionados, cuyo haber represente la única fuente de ingresos del grupo familiar y que no superen al equivalente a dos jubilaciones mínimas nacionales o provinciales.-

Discapacitados: En aquellos hogares con uno o más integrantes con discapacidad acreditada superior al 50% y que acrediten dificultades para afrontar el pago del servicio de energía eléctrica, siendo el servicio indispensable para una mejor calidad de vida.-

Entidades sin fines de lucro: Que tengan por objeto la ayuda de personas en situación de vulnerabilidad social y funcionen en local destinado a ese fin. Estás entidades deberán estar legalmente constituidas.

BENEFICIOS

Hogares pobres o carenciados: - Tasa de conexión: Sin cargo. - Consumo: hasta 150 kWh/mes: bonificación del 50%. Exceso de 150 kWH/mes: Tarifa Residencial plena, sin bonificaciones, ni descuentos.

Hogares indigentes: -Tasa de conexión: Sin cargo. - Consumo: hasta 150 kWh/mes: bonificación del 100%. Exceso de 150 kWH/mes: Tarifa Residencial plena, sin bonificaciones, ni descuentos.

Discapacitados: Beneficio equivalente a hogares indigentes.

Jubilados - Pensionados: De acuerdo a los ingresos del jubilado (siempre menor a 2 jubilaciones mínimas nacional o provincial) corresponderá tarifa indigente o carenciado.

Entidades sin fines de lucro: Beneficio equivalente a hogares indigentes.

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